La localidad habilita criaderos y la normativa que se promocionó como prohibición de criaderos, solo maquilla la realidad que se avecina para Berazategui en materia del derecho animal.
Además, siembra el peor precedente para la provincia de Buenos Aires y el resto del país, dado que la normativa no solo prohíbe los criaderos que no estén habilitados, abriendo la posibilidad a que a partir de ahora, quienes quieran ejercer esta actividad de criar, reproducir y vender animales (criaderos) pueden ser habilitarlos en la Municipalidad de Berazategui de acuerdo a los requisitos que establece la normativa
«Tomé conocimiento de esta ordenanza que se opone a toda normativa municipal, provincial o nacional que quiera reglamentar la crueldad animal que se ejerce a través de los criaderos y cualquier otra forma, siempre se pronunciaran por la prohibición de los lugares de maltrato y crueldad animal», declaro a Noticias Ambientales, la Dra Maria de las Victorias González Silvano titular de la materia de Derecho Animal de la Facultad de Derecho de la UBA.
Elba Tiburzi, representante de la ONG Gestión en Protección y Defensa de los Animales /Alerta Galgo Argentina, repudió enérgicamente esta iniciativa que solo fomenta la crueldad, el maltrato y la explotación de sintientes, significando un retroceso en materia del derecho de los animales, y que ningún activista o proteccionista puede festejar, avalar y ser parte de normas que cosifican y solo instalan la perpetuidad del sufrimiento a los más débiles.
Marta Serman de Mascotas buscan familia, expresó a Noticias Ambientales: «que no se puede ir en contra de la ley penal 14346 cuya modificación se esta tratando en el Congreso y donde el tema criaderos es uno de los temas a tratar, la ordenanza de Berazategui no determina las sanciones, ¿que van a hacer con los que no cumplen con esta reglamentación?, los que no estén habilitados les van a cobrar multas, les van a sacar los animales? Y si les sacan los animales a donde van a ir a parar esas vidas, bajo el cuidado de quien y para que .
La ordenanza de Berazategui establece:
Artículo 1º Prohíbase en el ámbito del Partido de Berazategui la instalación, existencia y funcionamiento de criaderos de animales domésticos no habilitados.
Pero inmediatamente y al contrario a lo que se anuncia como prohibición establece el fín de la normativa, la reglamentación y habilitación de criaderos.
Donde establece la localización y funcionamiento de los establecimientos dedicados a la cría y reproducción de animales domésticos, el asesoramiento técnico veterinario, clasifica a los criaderos a habilitar en criadero familiar y criadero industrial.
Asimismo, determina la documentación que deberán presentar para iniciar tramites de habilitación, piden: nombre, número de documento y domicilio del solicitante, objetivos del criadero, ubicación del establecimiento, título de propiedad del inmueble, contrato de locación, especies que se pretende criar, lugar o lugares en los cuales se obtendrá la población parental, inventario de los animales que posee, indicando cantidad, sexo, edad y número de los ejemplares que componen la población parental, número de individuos producidos que se destinará a la renovación de la población parental.
Las especialistas en la temática obtubieron el Anteproyecto de la Ordenanza:




