Suprema Corte de México reconoce el derecho a un amparo ambiental a una persona que vive cerca de una Reserva Ecológica

El 24 de febrero de 2025, la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) estableció un precedente clave al reconocer que cualquier habitante o usuario de un ecosistema puede promover un amparo ambiental para exigir su protección, incluso sin demostrar un daño individual directo.

La decisión benefició a una persona zapoteca que denunció omisiones de autoridades en la protección del Parque Nacional Benito Juárez, en Oaxaca, frente a ocupaciones y construcciones irregulares.

Alcances de la resolución

El fallo amplía la tutela sobre áreas naturales protegidas:

  • Interés legítimo: ya no es necesario acreditar afectación personal directa para acceder a la justicia ambiental.
  • Principio de precaución: la ausencia de certeza científica no justifica negar la protección de un ecosistema.
  • Carga dinámica de la prueba: obliga a las autoridades a justificar sus acciones y a los jueces a recabar pruebas adicionales cuando existan indicios de daño ambiental.

La SCJN ordenó devolver el expediente al juzgado de origen para reponer el procedimiento y valorar con mayor exhaustividad las denuncias relacionadas con el Parque Nacional Benito Juárez.

Contexto del caso

El amparo bajo revisión (expediente 450/2025) deberá resolverse nuevamente conforme a los lineamientos que refuerzan la obligación institucional de vigilancia en zonas protegidas.

El fallo fortalece el papel activo de las autoridades en la tutela ambiental y abre la puerta a que comunidades y ciudadanos defiendan judicialmente sus ecosistemas.

amparo ambiental
El fallo de la SCJN permite el amparo ambiental a cualquier habitante para proteger espacios naturales.

El Parque Nacional Benito Juárez

Creado en 1937, este parque de 2.591 hectáreas alberga ecosistemas de bosque tropical caducifolio, encino y pino. Sus beneficios ambientales incluyen:

  • Purificación del aire.
  • Regulación hidrológica y climática.
  • Amortiguación de eventos extremos.
  • Disponibilidad de agua para gran parte de la ciudad de Oaxaca y municipios cercanos.

La riqueza biológica es notable:

  • 230 especies de aves residentes y migratorias.
  • 39 reptiles, 18 anfibios, 8 peces y 67 mamíferos, todos dependientes de este entorno.

Un fallo con dimensión social

La resolución también refleja la importancia de la justicia ambiental como herramienta de defensa comunitaria. Al reconocer que cualquier habitante puede exigir la protección de un ecosistema, la SCJN fortalece la participación ciudadana y la conservación de áreas naturales estratégicas.

El fallo de la Suprema Corte marca un hito en la jurisprudencia ambiental mexicana, al ampliar el acceso a la justicia y reforzar el derecho constitucional a un medio ambiente sano.

La decisión no solo protege al Parque Nacional Benito Juárez, sino que también sienta las bases para que comunidades en todo el país defiendan sus recursos naturales frente a amenazas de urbanización, explotación o abandono institucional.

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