Mientras se debate el avance de la minería, varias provincias viven en emergencia hídrica

El problema del agua no es nuevo y es global. En la Argentina en los últimos años se ha declarado la emergencia hídrica en varias provincias y localidades, especialmente las cordilleranas, donde la sequía causa estragos ambientales, con sus evidentes consecuencias para las personas, la flora y la fauna de esas regiones. La lucha de varios pueblos en contra de la megaminería, cuyas restricciones justamente intentan proteger el agua, renovó el reclamo por medidas concretas a los gobiernos.

Sin ir más lejos, Mendoza, donde desde hace días se repiten las protestas contra la flexibilización de la ley 7722 a favor de la actividad minera, hace 11 años que se encuentra en emergencia hídrica. Gracias a las movilizaciones la norma fue suspendida, aunque aún no fue derogada.

Ahora volvió a cobrar fuerza el reclamo de ciudades como la chubutense Esquel, y otras de esa provincia patagónica, que resisten los intentos de avanzar con nuevas explotaciones de oro y plata.

Pero no son las únicas que le dicen “no a la minería”. Por ejemplo, es larga la lucha de los ambientalistas en San Juan contra esa actividad que es respaldada por los gobiernos locales bajo el argumento de que generan actividad, empleo, y por sobre todo, divisas. Aunque también hay consecuencias.

Por ejemplo, en la mina Veladero, que según Greenpeace gasta más de 9 millones de litros de agua al día, localizada en San Juan a cargo de la Barrick Gold, se produjeron por lo menos cinco derrames confirmados de agua cianurada entre 2011 y 2019 hacia el río Potrerillos, extendiéndose al río Palca, confluyendo en el río Jáchal.

El cianuro y otros químicos son utilizados para separar el material valioso de la roca. El proceso genera contaminación muy peligrosa para la vida de todo ser vivo.

La legislación minera en Argentina

Actualmente regulan la actividad a nivel nacional la ley 24.196 de inversión minera, que data de 1993 impulsada por el gobierno menemista, y el Acuerdo Federal Minero. Ambos estipulan una serie de “facilidades” para la inversión minera.

En la ley se establece la estabilidad fiscal de la actividad por 30 años, es decir todo aumento tributario o arancelario impuesto podrá ser apelado por los emprendimientos mineros mediante esta ley.

El sistema tributario minero se divide principalmente en tres componentes: regalías a las provincias del 3%, impuesto a las ganancias y retención a las exportaciones. Respecto a las retenciones es importante señalar que las mineras declaran sus exportaciones una vez que han llegado a puerto de destino y mediante declaraciones juradas, por lo que no existe control público respecto a los minerales extraídos. A su vez, las compañías se encuentran eximidas de liquidar dólares dentro del país, por lo que casi la totalidad de las divisas producto de la exportación queda en órbita extranjera.

Un beneficio reciente que obtuvieron las mineras fue que en el marco de la Ley de Solidaridad Social que impulsó el actual Gobierno nacional las retenciones quedaron en solo 8%, tras rebajarlas desde 12%.

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