Esta semana, una modificación que hizo el Gobierno Nacional en la normativa vigente sobre exportación de fauna silvestre generó incertidumbre y polémica.
Fue debido a la Disposición 381/2025, que se publicó en el Boletín Oficial esta semana. Esta norma deroga una ley de 1986 que prohibía que la Argentina exportara ejemplares vivos.
¿Permitirán la exportación de fauna silvestre? Qué dice la resolución del Gobierno
El texto oficial, que lleva la firma del subsecretario de Ambiente de la Nación, Fernando Jorge Brom, elimina entonces esa normativa.

La misma también prohibía la comercialización en jurisdicción federal y el tráfico interprovincial.
“Se suspende por tiempo indeterminado la exportación, la comercialización en jurisdicción federal y tráfico interprovincial de ejemplares vivos de todas las especies de la fauna autóctona, con excepción hecha de aquellas que sean consideradas dañinas o perjudiciales por la legislación nacional y provincial vigente y las criadas zootécnicamente por establecimientos inscriptos”, indicaba el texto original, citado por la nueva disposición.
En ese sentido, agrega varios considerandos. “Dicha suspensión, además de poseer carácter general cuando debería establecer especies en forma taxativa, excede largamente pautas temporales razonables, manteniendo una vigencia de más de 38 años”, argumenta.
Por el momento, no se aclararon detalles oficialmente acerca de algún tipo de regulación o nueva disposición puntual sobre la exportación.
Nueva regulación de caza, captura y el tránsito interprovincial
La disposición firmada por Brom también modifica la Resolución 513/2007 de la ex Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable.
En este caso, prohibía la caza, la captura, el tránsito interprovincial, el comercio en jurisdicción federal y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de la fauna silvestre. Incorporaba también dos anexos muy extensos que contenían los nombres de las especies.
La disposición de esta semana, la modifica para permitir el tránsito interprovincial y la exportación de ejemplares vivos, productos y subproductos de criaderos inscriptos, así como excepciones por razones sanitarias y científicas.
Además, deroga la resolución MAyDS N° 389/22, que restringía estas actividades. Según argumentan, se busca “equilibrar la conservación de la fauna silvestre con beneficios económicos y culturales, impactando a criaderos y autoridades jurisdiccionales en la gestión de la fauna”.