Colombia: el Senado aprobó la prohibición de animales en circos

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La plenaria del Senado aprobó en último debate el proyecto de ley que establece la prohibición para utilizar animales en circos.
 

El proyecto fue aprobado con el argumento de que en países como Bolivia (2009), Perú (2011) y Paraguay, se pasó a dicha prohibición.
 
Otros países como Canadá, Suecia, Dinamarca, Austria, Grecia, Singapur y Brasil han optado por la prohibición total o de algunas especies de animales en circos.
 
El representante Augusto Posada Sánchez, autor de la iniciativa, explicó que su proyecto no apunta a atropellar a nadie pues se les dará un tiempo prudencial (2 años) a quienes tienen los animales en los circos, para poder cambiar esa actividad.
 
La prohibición de los circos resultaría en una disminución del gasto público del Estado debido a que en la temporada circense las autoridades de los municipios, las corporaciones autónomas regionales, la Defensa Civil y la Policía deben desplegar una gran cantidad de recursos físicos, humanos y económicos para las visitas e inspecciones técnicas a los circos.
 
De igual forma, en caso tal de encontrarse a los animales en condiciones irregulares con los animales (que es usual), la incautación y los gastos derivados del mantenimiento y atención veterinaria son muy altos y deben ser asumidos por el Estado.
 
Con la prohibición, el Estado simplemente entraría a regular una actividad peligrosa con el fin de garantizar la integridad personal y la seguridad pública de sus ciudadanos.
 
A partir de la sanción de la ley por parte del presidente Juan Manuel Santos, las autoridades nacionales y locales no podrán emitir ninguna licencia a los espectáculos de “circos itinerantes” que usen animales de cualquier especie en sus presentaciones.
 
“Se prohíbe el uso de animales de cualquier especie en espectáculos de circos itinerantes, sin importar su denominación, en todo el territorio nacional”, cita el objetivo de la iniciativa.
 
Ahora quedan encargados de la aplicación, cumplimiento y difusión de la presente ley el Ministerio de Ambiente, la Policía Nacional, las corporaciones autónomas regionales y los gobiernos departamentales y municipales.

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