Mendoza: La Justicia ratificó una ordenanza de Godoy Cruz que protege a los animales

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El bienestar animal pudo más que el lucro y la Justicia lo ratificó mediante el fallo de la ordenanza municipal N°6518/16 “Prohibición de venta de mascotas en vitrinas, jaulas, caniles o similares”, que fue judicializada por uno de los comerciantes de Godoy Cruz.

Dicha ordenanza, aprobada en octubre del 2016 en el Concejo Deliberante, busca desalentar la comercialización de los animales en pos de la promoción de las adopciones responsables de los animales sin familia.

La ordenanza exige el control de trazabilidad de los animales actualmente comercializados, requisito que busca dar seguridad del lugar de origen y destino de los animales involucrados.

La Municipalidad de Godoy Cruz es uno de los primeros municipios argentinos y de Latinoamérica en prohibir la exhibición de animales en pet-shop y comercios afines.

Cabe recordar que la ordenanza mencionada no prohíbe la venta, pero si aplica mecanismos que la desaliente considerablemente.

Esta política de protección animal es uno de los estandartes de la gestión de Tadeo García Zalazar, la cual viene trabajando en diversos programas como el de “Basta de TAS”, el cual protege a los caballos y le da medios laborales a los recuperadores urbanos.

Argumentos destacados de la sentencia

Estos son algunos argumentos destacados de la sentencia de la Suprema Corte de Justicia.

“Se advierte que la copiosa prueba incorporada a la causa, consistente en informes técnicos emitidos por diversos profesionales y organismos, todos ellos han sido concluyentes en señalar que los animales destinados a la venta en pet’s shops o comercio minorista de venta de animales, tanto en la vía pública o interior de centros o establecimientos comerciales sufren por lo general situación de estrés y falta de bienestar debido mayormente a iluminación y temperatura incorrectas, alteración de los ritmos circadianos, sobreexposición a ruidos, problemas de instalaciones: de cobijo y humedad inadecuadas, hacinamiento, falta de ejercicio y movilidad, dietas insuficientes o inadecuadas como también falta de enriquecimiento ambiental”.

“Los animales que están sujetos a numerosos estímulos estresantes y dolorosos relacionados con eventos impredecibles e incontrolables como puede ser la presencia de personas frente a ellos, sin la posiblidad de poder esconderse o alejarse de la vista de los visitantes al lugar, conlleva perjuicios graves en la salud física y psíquica de estos animales. La exposición continua a la luz artificial acarrea serios problemas. Los golpes a los vidrios o jaulas de contención, administración de alimentos inadecuados, los movimientos intempestivos y bruscos generan un estado de temor y alerta permanente con los consiguientes perjuicios para la salud y el bienestar animal”.

“No se advierte que la norma impugnada viole el derecho a ejercer el comercio libremente, decidir con autonomía de voluntad acerca de comprar o no mascotas -al margen de la política sanitaria municipal que busca una mayor adopción de animales “mestizos”-, el derecho de propiedad, y los principios de igualdad y de razonabilidad”.

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