La Sala Primera de la Cámara en lo Contencioso Administrativo de Chaco suspendió todos los permisos de desmontes y cambios de uso de suelo en la provincia al hacer lugar a una medida cautelar, que fue presentada por la asociación “Conciencia Solidaria al Cuidado del Medio Ambiente, el Equilibrio Ecológico y los Derechos Humanos Asociación Civil”.
El fallo, con fecha de este viernes 16 de octubre de 2020, lleva la firma de las juezas Silvia Geraldine Varas y Natalia Prato. Abarca a las categorías de conservación rojo, amarillo y verde, a excepción de planes y trabajos de conservación que no impliquen la afectación y/o conversión de los bosques.
Así mismo, la Justicia solicitó la entrega de un informe, en el plazo de cinco días, detallado sobre la totalidad de los permisos y/o autorizaciones otorgadas desde el mes de diciembre del año 2010 y su estado de ejecución, con los datos del propietario, datos catastrales del predio, departamento, superficie catastral y superficie de trabajo. Como también notificarlos fehacientemente de la medida ordenada.
Desde la organización Somos Monte celebraron la medida judicial y recordaron: “El Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos, pilar fundamental de la Ley de Bosques, se encuentra vencido en Chaco desde el 2014 y las autoridades no fueron capaces de organizar el proceso participativo para actualizarlo, con lo cual todos los permisos se encuentran hoy en un estado de discutida legalidad desde el punto de vista legal”.
Los puntos resolutivos del fallo
I. Hacer lugar a la medida cautelar innovativa peticionada, y ordenar a la Subsecretaría de Desarrollo Forestal, Subsecretaría de Recursos Naturales, del Chaco y al Ministerio de la Producción, Industria y Empleo del Chaco:
1) La inmediata suspensión de todo permiso y/o autorización de aprovechamiento y/o cambios de uso de suelo -desmonte, etc. correspondientes a las categorías de conservación I (rojo) -excepto planes y trabajos de conservación que no impliquen la afectación y/o conversión de los bosques-, II (amarillo) y III (verde III) de la Ley N 1762-R, en cualquier estado de ejecución en que se encuentre, desde el mes de diciembre del año 2014 y hasta el presente;
2) La inmediata suspensión de todo procedimiento, trámite o actividad tendiente a otorgar permisos y/o autorizaciones de aprovechamiento y/o cambios de uso de suelo -desmonte, etc.-, recategorizaciones o actividad alguna, vinculadas a las categorías de conservación I (rojo) -excepto planes y trabajos de conservación que no impliquen la afectación y/o conversión de los bosques-, II (amarillo) y III (verde III) de la Ley N° 1762-R, en cualquier estado de ejecución en que se encuentre;
3) Informe en el plazo de cinco (05) días la totalidad de los permisos y/o autorizaciones de aprovechamiento y/o cambios de uso de suelo -desmonte, etc. correspondientes a las categorías de conservación I (rojo), II (amarillo) y III (verde III) de la Ley N 1762-R, otorgadas desde el mes de diciembre del año 2010 y su estado de ejecución, debiéndose detallar: datos del propietario, datos catastrales del predio, departamento, superficie catastral y superficie de trabajo.
4) Notificar fehacientemente de la medida ordenada a los titulares de la totalidad de los permisos y/o autorizaciones de aprovechamiento y/o cambios de uso de suelo -desmonte, etc. correspondientes a las categorías de conservación I (rojo) -excepto planes y trabajos de conservación que no impliquen la afectación y/o conversión de los bosques-, II (amarillo) y III (verde III) de la Ley N° 1762-R, aprobadas y en estado de ejecución desde el mes de diciembre del año 2014, debiendo acreditar su cumplimiento. Bajo apercibimiento de correr vista al Fiscal en turno por las responsabilidades penales, administrativas, civiles y ambientales que correspondan.
II.- Una vez cumplimentado lo ordenado en el Pto. I, 3), SOLICITAR la colaboración de los Juzgados de Paz y Faltas de las jurisdicciones correspondientes, la inspección y verificación del estado de ejecución de los permisos y/o autorizaciones de aprovechamiento y/o cambios de uso de suelo -desmonte, etc. suspendidos por la presente medida.
III.- Previa caución juratoria que deberá prestar la apoderada de la accionante.
IV.- Regístrese, notificar conforme Anexo a la Resolución N 162/19 del Superior Tribunal de Justicia -Reglamentación de las notificaciones electrónicas-.