Perú: Congreso debate proyecto sobre tráfico de vida silvestre que pone en riesgo la legislación contra delitos ambientales

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Según cifras del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (Serfor), en Perú cada año se decomisan más de 5000 especímenes de fauna silvestre proveniente del tráfico en operativos oficiales.

Además, miles de partes de animales, como aletas de tiburón y colmillos de jaguar, viajan desde la costa y la Amazonía peruanas hasta mercados internacionales, principalmente asiáticos. Un mercado negro internacional que, según cifras de la Agencia de Policía Internacional (Interpol) y las Naciones Unidas para el Medio Ambiente (UNEP por sus siglas en ingles), mueve 20 000 millones de dólares cada año y está estrechamente vinculado con las redes delictivas organizadas transnacionales.

En este contexto, desde hace unos años se busca que el tráfico de vida silvestre se considere como un delito de crimen organizado en Perú. Para ello se requiere modificar la Ley de Crimen Organizado de tal forma que se pueda incluir el delito de tráfico de vida silvestre, que actualmente figura en el Código Penal como parte de los delitos ambientales.

La propuesta está en el Congreso de la República. En septiembre y octubre de este año se presentaron dos proyectos que buscan modificar la Ley Contra el Crimen Organizado, para incluir el tráfico de vida silvestre dentro de la lista de los delitos que se persiguen bajo esta ley.

Sin embargo, el centro de esta discusión sufrió un revés cuando, en la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, se elaboró un predictamen —documento que reúne las propuestas— que deja de lado esta posibilidad y mas bien presenta cambios para en la legislación actual de tráfico de especies.

No es la primera vez que se discute este tema. En el Congreso anterior, que terminó su legislatura en julio de 2021, el congresista del Partido Morado, Alberto de Belaúnde, presentó la misma moción que fue debatida y aprobada en la Comisión de Justicia, pero no se llegó a discutir en el Pleno del Congreso, la última instancia donde se aprueban las leyes peruanas.

¿Qué problemas originarían estos cambios?

El centro de la discusión

«Es un mensaje de debilitamiento, en lugar de avanzar estaríamos retrocediendo en la mejora de las sanciones penales», dice el procurador del Ministerio del Ambiente, Julio Guzmán, con relación al predictamen que se debate actualmente en la Comisión de Justicia del Congreso.

Lo que se proponía en los dos proyectos de ley presentados por los congresistas Edgar Málaga, del grupo parlamentario Somos Perú-Partido Morado y Héctor Ventura, de Fuerza Popular, era que el tráfico ilegal de especies de flora y fauna silvestre, y todos los delitos relacionados, se incorporen en la lista de infracciones de la ley de crimen organizado.

Hasta ahora esta lista incluye solo dos delitos ambientales: tráfico ilegal de productos maderables, desde el 2013, y minería ilegal desde el 2017. En ambos casos también se consideran sus formas agravadas.

Para sorpresa de autoridades y especialistas que habían dado opinión favorable a la inclusión del tráfico de vida silvestre dentro de la ley de Crimen Organizado, en el predictamen de la Comisión de Justicia, presidido por Gladys Echaíz, ex Fiscal de la Nación y actual congresista por el partido Alianza para el Progreso, solo se propone que el tráfico de especies se incluya como agravante cuando quienes cometan el delito actúen dentro de una organización criminal.

«No tiene los mismos efectos», dice el abogado Percy Grandez, de la Iniciativa Conservamos por Naturaleza y Gobernanza Marina de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental. «El elemento central de la lucha contra el crimen organizado es la investigación policial. Si el delito no está incluido en esta ley, difícilmente intervienen órganos esenciales como la Diviac [División de Investigación de delitos de Alta Complejidad]», comenta.

El chileno Sebastián Hernández es un biólogo marino que lidera la lucha contra el tráfico ilegal de aletas de tiburón. Foto: Oceana

Grandez explica que si solo se acepta la inclusión del agravante en la actual legislación de tráfico de especies, este delito seguiría siendo visto por las fiscalías especializadas en materia ambiental (FEMA), que no cuentan con logística ni personal para investigar a las redes detrás del tráfico de especies, y tampoco tienen las prerrogativas y ventajas de la Ley de Crimen Organizado, como son la interceptación telefónica, operaciones con agentes encubiertos, entre otros mecanismos.

Otra diferencia importante —explica el abogado de la SPDA— es que las investigaciones de crimen organizado se realizan sin que los investigados se enteren de las sospechas que recaen sobre ellos hasta que se consiguen las pruebas suficientes para realizar los operativos. En cambio, en otras instancias como la FEMA, esto no es posible.

Casos emblemáticos de la lucha contra el tráfico ilegal de madera han sido resultado de la aplicación de la ley de crimen organizado. Ejemplos de ello son Los Cumaleros del Oriente, una red puesta al descubierto en mayo de 2019 y Los Hostiles de la Amazonía que se empezó a develar en agosto de 2020.

El procurador Guzmán considera que «será algo simbólico» si la ley de tráfico de especies solo incorpora como agravante cuando quien comete el delito pertenece a una organización criminal.

Un ejemplo que cita Guzmán es lo que sucedió con la minería ilegal: «una vez este delito formó parte del crimen organizado, empezaron a revelarse varios casos», explica.

Un riesgo en la lucha contra el tráfico de madera y la minería ilegal
El predictamen también propone otros cambios. Expertos y autoridades han manifestado su desacuerdo con otra modificación propuesta en la legislación: que cuatro artículos relacionados al tráfico de vida silvestre, que se mantienen de manera independiente en la ley actual, se reúnan en uno solo.

Cachorros de jaguar rescatados de una vivienda en Junín, Perú. Foto: Serfor

Se trata de los artículos 308, 308A, 308C y 308D que establecen las infracciones de forma diferenciada para especies terrestres, especies acuáticas y recursos genéticos.

«Las opiniones han sido unánimes en cuanto a la crítica y el desacuerdo con lo que se propone. Se perderá el foco de lo que se busca», señala Patricia Torres del Programa de Bosques y Servicios Ecosistémicos de la Sociedad Peruana de Derecho Ambiental (SPDA). «Las especies terrestres y las marinas son diferentes. Son recursos diferentes», agrega Torres con relación a la fusión de estos artículos.

Carmen Heck, Directora de Políticas de Oceana en Perú explica que la flora y la fauna terrestre tiene sus propias reglas, muy diferentes a las de especies acuáticas.

El artículo 308 se refiere a la venta, transporte, almacenamiento, importación y exportación, entre otras acciones, para las especies silvestres protegidas terrestres, mientras que el artículo 308 A nombra las mismas acciones pero con relación a las especies acuáticas. En el artículo 308 D se mencionan también las mismas acciones pero en este caso se trata de recursos genéticos.

«Se esta creando un articulo donde están reuniendo todo. En derecho penal se tiene que ser preciso», menciona Heck.

Otro problema que causaría esta conjunción de artículos —dice Heck— es la dificultad que tendrían los fiscales para definir cuál es la entidad competente a la que recurrirían para solicitar opiniones, pues las especies terrestres están a cargo del Serfor, mientras que las acuáticas dependen del Ministerio de la Producción. «Habrá dificultad en la aplicación de la norma», agrega Heck.

«Los litigantes privados de los acusados se aprovecharán de esta confusión», opina la abogada Ashley Mamani, especialista en Derecho Ambiental y Recursos Naturales de la organización Derecho, Ambiente y Recursos Naturales (DAR).

Mamani cuestiona que estos cambios no generan un «mensaje político» potente contra los delitos ambientales, pues la pregunta será «por qué unos delitos ambientales si se considera crimen organizado y otros no».

El procurador Guzmán dice que luego de ver los resultados positivos obtenidos cuando la tala y la minería ilegal pasaron a ser parte de la Ley de Crimen Organizado, correspondía hacer lo mismo con el tráfico de vida silvestre, que es manejado por mafias a nivel internacional.

Pero lo que más le preocupa a Guzmán es que el predictamen de la Comisión de Justicia «sea el primer paso para retirar los delitos de tala ilegal y de minería ilegal del listado de crimen organizado».

El procurador menciona que los cambios que se aprueben en estos momentos para el tráfico de vida silvestre podrían significar un precedente para cualquier cambio en los avances que se han logrado con otros delitos ambientales porque, además, hay un tema adicional, el predictamen también contempla retirar el «dolo virtual», es decir, la presunción de que se ha cometido un delito.

Un ejemplo que cita el Procurador es cuando se captura cualquier especie en la selva y luego se vende. En este caso, quien captura y vende, así como quien compra, debe pensar y presumir que está cometiendo un delito y no puede usar como excusa que desconocía que se trataba de una infracción. Para Guzmán, si esta presunción se elimina de la norma, como se pretende, se debilita la legislación y por tanto la lucha contra este delito.

«Si se debilita así la ley contra el tráfico de vida silvestre, también se puede hacer lo mismo en el tema forestal», señala el procurador. «La tala ilegal fue el primer delito que se incorporó como crimen organizado y pasaron entre seis o siete años para lograr los primeros casos de sanción como crimen organizado. Por eso, los resultados de tráfico de vida silvestre los vamos a ver en unos cuantos años, pero si no lo incorporamos en crimen organizado ahora, nunca los veremos», puntualiza.

En octubre de 2019 se realizó la primera Conferencia de Alto Nivel de las Américas sobre el Comercio Ilegal de Vida Silvestre en Perú y, en ese momento, expertos y autoridades dedicadas a enfrentar el tráfico de especies coincidieron en la necesidad de relacionar el comercio ilegal de vida silvestre con el crimen organizado y cuestionaron la ausencia de sanciones ejemplares contra quienes cometen este delito.

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