La entrada al mercado comunitario de madera talada de forma ilegal quedó prohibida desde el 3 de marzo gracias a la entrada en vigor de la nueva normativa comunitaria que busca minimizar las posibilidades de que se comercialice madera ilegal en los Estados miembros.
La nueva legislación comunitaria se aplica tanto a los productos madereros importados como a los producidos en la UE y cubrirá una amplia gama de productos, que van desde el papel a la pulpa, pasando por la madera sólida y de solería.
Con el objetivo de minimizar el riesgo de comercializar madera ilegal en la UE, el operador o empresa responsable de introducir en primer lugar un producto maderero en el mercado europeo tendrá que aplicar el principio de ‘diligencia debida’, de manera que garantice que la madera que comercian es legal.
Cuando la evaluación muestre que ‘puede haber un riesgo de madera ilegal en la cadena de suministro’ éste deberá mitigarse ‘requiriendo información adicional’ o a través de la ‘verificación del proveedor’ para garantizar que no se introduce madera ilegal en la UE.