Una resolución de la Secretaría de Ambiente deja de manifiesto que no se cumplimentan los requisitos mínimos exigidos por ley, los que revisten mayor rigurosidad por tratarse de un emprendimiento que pretendía emplazarse en un área natural protegida.
A través de la resolución N° 193, la Secretaría de Ambiente dejó explicitado que no autoriza el complejo turístico Pozos Verdes, emprendimiento inmobiliario que pretende emplazarse en terrenos privados ubicados dentro de la Reserva La Quebrada, en Río Ceballos.
Tal determinación se fundamentó en la falta de cumplimiento de los requisitos mínimos exigidos para la autorización de este tipo emprendimientos, según lo prevé la ley provincial N° 7343 y su Decreto reglamentario N° 2131. En este caso, la aplicación de la normativa reviste mayor rigurosidad por tratarse de un complejo ubicado en la cuenca del Arroyo Los Hornillos, dentro de un área protegida, lo que generaría una modificación del medio natural, impactando negativamente sobre el suelo, aire y agua.
Si bien este tipo de intervenciones requieren la presentación de Estudio de Impacto Ambiental, el proponente presentó un Aviso de Proyecto y no cumplimentó con la presentación de todos los puntos exigidos por el Decreto N° 2131, en su Anexo III.
Entre los considerandos de la resolución también se indica que es insuficiente la documentación presentada en lo referente a la titularidad del predio. De acuerdo a las presentaciones del interesado, surge incongruencia respecto del tamaño del predio, oscilando entre 22 y 42 hectáreas de extensión total.