Argentina: prohíben la pesca objetivo de condrictios

El Consejo Federal Pesquero aprobó la Resolución 4/13 en que definió medidas de manejo para reforzar acciones precautorias para la preservación de especies como rayas y tiburones. La más radical, contempla la prohibición de pescar condrictios como especie objetivo. 

 
También prohibieron la práctica como “aleteo de tiburones”, que consistía en la remoción y retención de las aletas con el consiguiente descarte del resto del cuerpo.
 
El plan de manejo reduce además los niveles de participación de los condrictios en cada marea. Se fijó un límite máximo de desembarque de rayas, tiburones y pez gallo (Callorhinchus callorhynchus) en conjunto, equivalente al 40% del total de las especies capturadas por marea.
 
Además se estableció un límite máximo de desembarque de rayas equivalente al 30% del total de especies capturadas por marea y un 30% de tiburones del total de especies capturadas por marea. En caso de verificarse un lance con un porcentaje que supere dichos límites, el buque deberá desplazarse hacia otra zona de operación.
 
Las medidas se respaldaron en la información científica aportada por el INIDEP que colocan a los condrictios en un lugar de gran vulnerabilidad natural a la explotación pesquera. 
 
En el Informe Técnico Nº30/12 se resumen las recomendaciones sobre tiburones y rayas. Los científicos evaluaron el impacto de las medidas de manejo establecidas por el propio Consejo, elaborado a partir del análisis de los datos de desembarques de rayas y tiburones suministrados por el Sistema de Información Oceanográfico-Pesquero.
 
Las medidas de preservación fueron positivas ya que actuaron desalentando la pesca dirigida a estas especies y provocaron un impacto moderado sobre las capturas totales de condrictios, pero sin embargo la pesca dirigida a especies de rayas y tiburones aún persistía.
 
En la reunión de la Comisión de Seguimiento de la Pesquería de Variado Costero, llevada a cabo en febrero pasado, se planteó la necesidad de contar con observadores a bordo y coordinar su embarque en la flota costera con la finalidad de obtener información confiable y continua sobre las especies que componen el variado costero.
 
En el artículo 12 del anexo de la flamante Resolución, quedó establecido que el INIDEP deba embarcar observadores en buques que registren capturas frecuentes de rayas, tiburones y pez gallo.

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