La Corte Constitucional de Colombia ha prohibido las cirugías estéticas invasivas en animales, como la mutilación de orejas y colas en mascotas, la desungulación en felinos y la eliminación de cuerdas vocales en perros, tras una demanda contra el maltrato animal presentada con apoyo del Ministerio de Ambiente.
Decisión del Tribunal
La Sala Plena del tribunal declaró la inexequibilidad de la expresión “estética” contenida en el artículo 6 de la Ley 84 de 1989, que regula la prohibición de actos crueles contra los animales.
La Corte subrayó que las intervenciones estéticas generan sufrimiento sin aportar beneficio alguno a los animales, afectando negativamente su socialización y bienestar.
Consenso de Expertos y Protección Animal
El fallo de la Corte está respaldado por el consenso de expertos en bienestar animal, quienes señalan que las cirugías estéticas causan dolor innecesario.
La Constitución promueve la protección de los animales como seres sintientes, derivada de la función ecológica de la propiedad y de la dignidad humana.
Aplicación de la Ley
La decisión garantiza que las presunciones de maltrato del artículo 6 de la Ley 84 de 1989 se apliquen efectivamente para proteger a los animales de actos considerados crueles.
La Corte aclaró que actos de mantenimiento superficial, como el corte periódico de uñas o de pelo en ciertas especies, no se consideran crueles y no están afectados por esta decisión.
¿Ya conoces nuestro canal de YouTube? ¡Suscríbete!