Córdoba: revocan fallo y acusan a un carrero por el maltrato a su yegua

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Claudio Alberto Herrera fue noticia cuando un juez de Control de Río Cuarto, convalidando lo sostenido por un fiscal de Instrucción, lo sobreseyó del presunto maltrato a una yegua que hacía tirar de su carro.

 
Pero ahora una Cámara revocó el sobreseimiento.
 
El fiscal Julio Rivero investigó el caso desde un comienzo y dispuso el sobreseimiento del acusado, por entender que vivía “un estado de necesidad, extrema pobreza y marginalidad que lo obligaban a utilizar al animal en tales condiciones”. Y entendían, tal como dijo el juez, que “no se debe criminalizar la pobreza”. “El deterioro físico que presentaba el animal no lo era debido a maltratos infligidos, sino a que su dueño priorizó mantener a su familia con los escasos medios que poseía, pese a lo cual pretendió dar asistencia sanitaria al caballo, el que no presentaba signo de castigo o maltrato, sino un deterioro propio de su tarea y estado de salud”, agregaba.
 
La Fundación “Sin Estribos” fue la que se presentó como querellante. La Cámara del Crimen revocó el sobreseimiento del carrero, destruyendo las hipótesis sostenidas por el fiscal y el juez. La Cámara ataca la resolución de sobreseimiento porque el juez sostiene que el equino no presentaba signos de maltrato, pero que el obrar de Herrera no era típico, y sin embargo dictó su sobreseimiento.
 
“Las condiciones analizadas contienen tres afirmaciones: que no hay participación (de Herrera), que sí la hay y está justificada, y que no hubo actividad criminal alguna. Los argumentos así expuestos resultan falsos y provocan un estrépito judicial inadmisible”, sostiene la Cámara antes de fundamentar que la razón asiste al querellante particular (Fundación Sin Estribos) y que no se puede hablar de “criminalización de la pobreza” para justificar la conducta del carrero.
 
Ley Sarmiento
 
En su pronunciamiento, el tribunal sostiene que es de aplicación la ley Sarmiento de protección animal y no justifica la impunidad de Herrera respecto a la yegua de nombre “Malena”. La Cámara considera probado que Herrera fue autor de hechos de maltrato, “traducidos en no alimentar en cantidad suficiente, imponer jornadas de trabajo excesivas, emplear al animal en el trabajo cuando no se halla en estado adecuado, empleándolo en el tiro de vehículos que exceden notoriamente sus fuerzas”. Y agrega: “Asimismo, se constató que la yegua presentaba un avanzado estado de preñez, elevada frecuencia respiratoria, cardíaca y temperatura corporal; signos de sobreexigencia de trabajo que provocaron un estado de agotamiento, a tal punto de desplomarse en la vía pública. Además, presentaba sus masas corporales contracturadas, duras y calientes y en algunos lugares doloridas”.
 
Ponderación
 
La Cámara hace suya la consideración de la parte querellante en el sentido de que el juez y el fiscal “efectuaron una arbitraria ponderación de los intereses en juego”. Y al no justificar el “estado de necesidad” que llevó a actuar de la forma en que lo hizo, el tribunal admite que si bien “la situación de Herrera y su familia puede definirse como de pobreza y humildad conforme se extrae del informe social realizado, no se advierte que la misma –de carácter estructural– haya derivado de manera inminente, hacia el peligro de no poder hacerse de los alimentos para satisfacer necesidades básicas del grupo familiar”.
 
Del mencionado informe ambiental surge que la vivienda de la familia Herrera es de “material común, techo de chapas, con contrapiso, revocadas las paredes de ambos lados (grueso únicamente), consta de cocina, dos dormitorios y baño. La ventilación es escasa, lo mismo la luz natural. El mobiliario, imprescindible”.
 
El más débil
 
Ahora que la Cámara revocó el sobreseimiento y dejó sentado que “la pobreza no justifica el maltrato”, el ministerio público deberá elevar la causa a juicio.
 
La misma Cámara, meses atrás, había revocado una primera decisión del fiscal para que se le devuelva la yegua y el potrillo al carrero investigado.
 
En el cruce de resoluciones y fallos, se deja entrever el meollo de la controversia.
 
Entre otros conceptos, Rivero afirma que “si bien un fiscal no puede solucionar las situaciones de pobreza, cuando tiene la posibilidad de rebelarse ante la situación, debe pronunciarse a favor del más débil”. Y a su juicio, “el más débil es la persona” y no el caballo.
 
En sintonía con esa idea, Raúl Villar, de la Asociación Civil Raíces –que trabaja en proyectos con carreros– señaló que “el sistema tiene que decidir qué hace con esta realidad, que es la subsistencia de miles de familias de manera no digna, y que debería ser una responsabilidad social”. Aseguró que “la persecución debería ser una vergüenza para la propia sociedad. Es la muestra de la injusticia de este sistema que condena a la pobreza y que persigue a los pobres”.
 
“Todas las estructuras están al servicio de este modelo de inequidad”, se lamentó.

La Voz del Interior

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