Parques Nacionales será querellante en la causa por la caza ilegal del yaguareté en Formosa

El organismo es la autoridad de aplicación a cargo del resguardo de esta especie declarada Monumento Natural a nivel nacional. Las penas por la caza ilegal del yaguareté podrían llegar hasta los tres años de prisión y 10 años de inhabilitación especial.

La Administración de Parques Nacionales (APN) repudia la muerte de un yaguareté (Panthera onca) en Formosa producto de la cacería furtiva. La especie ha sido declarada Monumento Natural en el año 2001 y además se encuentra protegida por la ley nacional 22.421 de Conservación de la Fauna, que establece delitos y penas por la caza de ejemplares de la fauna silvestre.

El hecho ocurrió en la zona norte de Estanislao del Campo y los presuntos autores ya se encuentran detenidos a disposición de la justicia provincial. Luego de la denuncia, personal técnico del Ministerio de la Producción y Ambiente de Formosa realizó las diligencias pertinentes tendientes a corroborar tal circunstancia.

El presidente de Parques Nacionales, Cristian Larsen, destacó que «vamos a luchar hasta las últimas consecuencias para protegerlos de estos criminales. Ya nos presentamos ante la justicia para exigir que estos delincuentes no queden impunes. En nuestro gobierno, el que las hace, las paga». Asimismo, señaló que «trabajamos día a día para proteger al yaguareté y fortalecer sus poblaciones en el Norte Argentino y la región chaqueña en particular. Este trabajo lo hacemos de forma coordinada y haciendo sinergia con distintas ONGs».

En cuanto a la Justicia, Parques Nacionales ya se presentó y pidió tomar vista del expediente. En cuanto terminen las diligencias, desde la APN se solicitará que la causa pase a la Justicia Federal y en dicho ámbito constituirse en parte querellante por ser la autoridad de aplicación a cargo del resguardo del Monumento Natural Yaguareté.

Las penas para este tipo de delitos están previstas en los artículos 25 y 26 de la Ley de Conservación de Fauna y van de dos meses a dos años con cinco años de inhabilitación especial. La pena se eleva de cuatro meses a tres años de prisión e inhabilitación especial por diez años cuando la caza ilegal del yaguareté fuera cometida de modo organizado o con el concurso de tres o más personas o con armas, artes o medios prohibidos por la autoridad de aplicación. También corresponde una multa económica significativa calculada en función del daño ambiental.

En nuestro país se considera al yaguareté en peligro crítico, ya que enfrenta un riesgo extremadamente alto de extinción en estado silvestre en un futuro inmediato, siendo las principales causas de ello la destrucción y degradación de ambientes, la caza furtiva y la escasez de presas naturales. Por eso, debemos denunciar su persecución y el comercio ilegal de sus productos.

El yaguareté es parte del patrimonio natural de todos los argentinos. Su conservación es responsabilidad de todos.

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