Uruguay: Diputados aprobó castigar con cárcel crueldad hacia animales

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El proyecto de ley de bienestar animal, que entre otras cosas castiga con cárcel a quien mate animales con crueldad, fue aprobado esta semana en la Cámara de Representantes en forma unánime por los 77 diputados presentes en sala, según informa El Observador.

 
La norma estaba pronta para ser votada desde febrero, pero su tratamiento en plenario fue postergado durante sucesivas sesiones debido a discrepancias en la bancada frenteamplista.
 
El proyecto original incluía dos años de prisión para  “quien diere muerte con graves sevicias a un animal doméstico”. Según supo El Observador, los diputados frenteamplistas, por fuera de la comisión especial con fines legislativos que redactó el articulado, modificaron ese artículo y establecieron una pena de dos a 12 meses de penitenciaría. De ambas maneras es un delito excarcelable.
 
Se establece la incorporación al Código Penal de la noción “delitos relativos a la protección de los animales”. La pena será aplicada salvo que la muerte sea consecuencia del uso de plaguicidas, o que el animal sea considerado plaga nacional, o que haya sido muerto con el fin de alimentar a otro que lo requiera para sobrevivir.
 
El texto, que ahora pasará a consideración del Senado, prohíbe los circos con animales salvajes y/o exóticos. La Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal (Conahoba) “podrá autorizar por excepción” la realización de circos con animales “cuando las condiciones del traslado, alojamiento y ejecución del espectáculo, se consideren adecuados a la especie y a las establecidas la normativa correspondiente”, señala el proyecto de ley que ahora cuenta con media sanción.
 
También se prohíben los zoológicos “en los que habiten animales en condiciones que no sean adecuadas naturalmente a su especie”. Se otorga un plazo de 18 meses a las instituciones administradoras de zoológicos para hacer la transición y adecuar las condiciones.
 
Por otra parte, la norma indica: “Los gobiernos departamentales deberán comunicar a la Conahoba su plan departamental para el manejo de caninos y de equinos, en especial los dedicados a trabajos de tracción a sangre, propendiendo a su erradicación en zonas urbanas, suburbanas o potencialmente urbanizables”.
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