Mendoza: presentaron un proyecto de ley para prohibir el corte de orejas, cola y garras en mascotas

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La iniciativa fue presentada por el diputado Mauricio Torres (UP-FR) y se tratará en las siguientes semanas. Será para animales domésticos o domesticables nacidos con posterioridad a la sanción de la dicha ley.

La provincia de Mendoza busca prohibir la mutilación de mascotas u otros animales con fines estéticos, a través de un proyecto de reglamentación presentado por el diputado Mauricio Torres de Frente Cambia (UP-FR) que ya pasó por la comisión de Salud de la Cámara de Diputados.

La iniciativa cuenta con amplio aval en el ámbito legislativo, además desde el colegio de Veterinarios lo celebran y apoyan. La misma apunta a prohibir y sancionar los cortes de orejas, de colas, cuerdas vocales o garras sin que éstas tengan un motivo de salud del animal.

Todas estas prácticas de mutilación obedecen a modas, muchas veces asociadas a parámetros estéticos impuestos a ciertas razas y representan un riesgo para la salud del animal. También suelen ser dolorosas y de largos postoperatorios: dejan al animal discapacitado en relación a la comunicación o la estabilidad.

“Buscamos contribuir a la erradicación del maltrato animal, que es una problemática cultural y social”, explicó este lunes el diputado sobre el proyecto que abarcará mascotas domésticas o domesticables nacidos con posterioridad a la sanción de la presente ley. La redacción de la reglamentación contó con el asesoramiento de médicos veterinarios, que calificaron a las prácticas como “tortuosas”.

En tanto, el médico Ricardo Floriani, presidente del Colegio de Médicos Veterinarios de Mendoza manifestó que “es algo para celebrar, es un paso adelante en el bienestar animal, era una deuda y estamos muy satisfechos porque en Mendoza se prohíban este tipo de prácticas”.

¿Qué dice el proyecto de Ley?

El expediente establece que se que incorpore al Código de Contravenciones de la provincia de Mendoza el siguiente artículo 140 bis: “Mutilación a animales. El que realizare o encomendare mutilaciones a los animales que viven bajo la posesión de las personas, y en particular animales domesticados o domesticables, excepto las realizadas por veterinarios en caso de necesidad justificada, no pudiendo alegar motivos estéticos, será sancionado con multa desde quinientas (500) U.F hasta mil (1000) U.F o trabajo comunitario en centros de protección de animales desde doce (12) días hasta treinta y seis (36) días”, expresa.

Luego agrega que aplica para todos los casos de animales domésticos o domesticables nacidos con posterioridad a la sanción de la presente ley. Además, detalla que se presumen prácticas injustificadas o meramente estéticas las siguientes:

  • Cordectomía (cirugía que elimina las cuerdas vocales)
  • Caudectomía (corte de cola)
  • Otectomía (levantamiento de orejas)
  • Onicectomía (extracción de uñas)
  • Extracción de piezas dentales.
  • Cualquier otra mutilación que no se origine en razones de salud del animal.
    El 5 de diciembre de 2019, la Legislatura porteña sancionó una norma en el mismo sentido: prohibió todas aquellas intervenciones quirúrgicas estéticas que causen mutilaciones a los animales y/o modifiquen su aspecto externo.

Con la sanción de una ley será más fácil el control, podrá educarse, se fijarán nuevos parámetros de conducta. El veterinario consideró: “Teniendo esa herramienta nosotros podemos hacer una rastreo de dónde viene ese animal mutilado y hacer una denuncia”.

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