Se cumplen 9 años del fallo de la Corte Suprema de Justicia de la Nación que condenó al Estado Nacional, la Provincia de Buenos Aires y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a recomponer el daño ambiental producido en la cuenca. Ha transcurrido casi una década y todavía persisten debilidades en el control, seguimiento y la falta de una mirada verdaderamente integral de gestión.
A su vez han emergido nuevos y complejos problemas, que indican que los objetivos impuestos por el máximo tribunal se encuentran altamente incumplidos.
Las falencias que persisten afectan tanto al control sobre las principales fuentes de contaminación (los establecimientos industriales, basurales a cielo abierto y efluentes cloacales), como al acceso a bienes y servicios indispensables tales como agua potable, saneamiento cloacal, vivienda y salud, que inciden en la vulnerabilidad de la población.
En relación al control de vertidos y emisiones, la normativa de vertidos y el uso elegido para la calidad de agua del Riachuelo, resultan totalmente inadecuados para el saneamiento del río y la mejora de la calidad de vida de la población. Las regulaciones adoptadas por ACUMAR deberían haber reducido la contaminación, pero no lo han hecho y, por el contrario, la mantienen.
La nueva resolución adoptada por ACUMAR permite verter en el agua sustancias tales como: Aldrin, Clordano, DDT, Dieldrin, Endosulfan, Endrín, Heptacloro, Lindano y Paration todas ellas prohibidas por la Convención de Estocolmo sobre los Contaminantes Orgánicos Persistentes, a la cual nuestro país ha adherido.
En tal sentido, el Cuerpo Colegiado ha solicitado a la Presidenta de ACUMAR la urgente reformulación del texto de la normativa.