A lo largo de un extenso informe técnico, Uruguay y la Argentina dieron a conocer los resultados del monitoreo conjunto a la pastera UPM (ex Botnia) como exigió un fallo de la Corte Internacional de La Haya en 2010 y el resultado de este documento inédito es contundente: se detectaron registros de contaminación en las aguas del Rio Uruguay tanto del lado de Fray Bentos como de Gualeguaychú.
El informe fue presentado a las Cancillerías de ambos países y detalla con amplios datos técnicos la presencia de elementos contaminantes por encima de los valores aceptables a nivel internacional. El informe se realizó con un laboratorio candiense acreditado por el Comité Científico de la Comisión Administradora del Rio Uruguay.
Para realizar el informe definitivo se tomaron los trabajos recopilados entre 2011 y 2015 en muestras registradas en la planta Orión (UPM-ex Botnia), el río Gualeguaychú en su desembocadura en el río Uruguay y el río Uruguay en la zona de influencia de la planta Orión y el río Gualeguaychú. Así, el informe se sustentó en 50 campañas en la ex Botnia y el río Gualeguaychú y 32 campañas en el caso del río Uruguay en la zona de influencia.
En el detalle técnico que muestra detalles de la contaminación se pudo observar ‘sólidos retenibles por reja de 10 mm en el canal del salida del efluente; presencia de aceites y grasas en el efluente del proceso industrial por encima del valor establecido por la normativa; la temperatura del efluente por encima del máximo de 37º C establecido por la Resolución Ministerial Nº 370/2011 (30 grados era el límite); la presencia de fósforo en una medida que resultó superior al valor establecido por la normativa como máximo para la carga promedio mensual.
En el Río Gualeguaychú se registró aluminio en medidas que superaron el límite establecido por la normativa en 39 ocasiones sobre 39 resultados válidos; amonio que superó el límite establecido por la normativa en 35 ocasiones sobre 50 resultados válidos; atrazina en los valores cuantificados para este parámetro que superaron el límite establecido por la normativa; hidrocarburos del petróleo en medidas que superaron el límite establecido por la normativa en 8 ocasiones sobre 48 resultados válidos y la presencia de hierro en el agua en límite superiores en 50 ocasiones sobre 50 resultados válidos.