La Dirección de Minería de Mendoza acaba de cambiar las reglas del juego para decenas de industrias en la provincia en busca de reforzar el cuidado ambiental.
A partir de ahora, cementeras, hormigoneras y ladrilleras deberán someterse a los mismos controles ambientales que las plantas de tratamiento de minerales.
La Resolución N° 450, emitida el pasado 10 de noviembre de 2025, establece que estas industrias deberán presentar el Informe de Impacto Ambiental (IIA) correspondiente ante la autoridad minera provincial.
Un cambio con fundamento legal sólido para cuidar la minería en Mendoza
La medida se basa en un análisis exhaustivo de la normativa nacional y provincial.
El dictamen jurídico revisó cinco cuerpos legales que justifican esta decisión.
En primer lugar, el Código de Minería de la Nación (artículo 249) incluye procesos como trituración, molienda y calcinación como parte de la actividad minera.
Estos mismos procesos son realizados por las industrias ahora reguladas.

Por su parte, la Ley Nacional N° 24.585 establece responsabilidades por daños ambientales en actividades de procesamiento de minerales.
Su artículo 4° menciona específicamente procesos como pelletización, sinterización, briqueteo y calcinación.
El Código de Procedimiento Minero de Mendoza (Ley N° 9.529), por otro lado, define en su artículo 171 qué es una planta de beneficio o tratamiento.
Este incluye establecimientos que procesan insumos mineros mediante trituración, molienda, lavado y calcinación.
Finalmente, la Ley Provincial N° 5.961 de Preservación del Medio Ambiente requiere la Declaración de Impacto Ambiental para toda actividad que modifique el ambiente provincial.
¿Por qué estas industrias son consideradas plantas de tratamiento?
El informe técnico N° 01/25 del Área Geológica fue claro en su definición.
«Se define como planta de tratamiento a todo establecimiento que procesa insumos mineros para obtener productos con valor agregado, conservando su identidad mineral», establece el documento.
Por ende, se incluyó a las cementeras, hormigoneras y ladrilleras en el régimen.
Es que las cementeras realizan calcinación de calizas y arcillas, mientras que las hormigoneras mezclan áridos y las ladrilleras procesan arcillas mediante calcinación.
Todas estas actividades coinciden con las operaciones unitarias definidas en la legislación minera.
«Aunque el producto final (cemento, hormigón, ladrillo) es manufacturado, el proceso técnico previo implica transformación directa de insumos mineros«, señala la resolución.

Minería: obligaciones concretas para estas industrias en Mendoza
Ahora, las industrias afectadas deberán cumplir con requisitos específicos establecidos en el Decreto Provincial N° 820/2006.
Este decreto diferencia los requisitos del IIA según el volumen de procesamiento.
En primer lugar, las plantas que procesen más de 80.000 toneladas al año tendrán requisitos más estrictos.
En contraste, las que procesen menos volumen tendrán exigencias proporcionalmente menores.
El Director de Minería, Jerónimo Shantal, instruyó a las áreas técnicas y administrativas a adoptar esta tipificación como criterio obligatorio.
La medida busca «garantizar el cumplimiento normativo, la transparencia en los procedimientos y la protección del ambiente», según establece el artículo 3° de la resolución.
Impacto en la industria de la construcción
Esta resolución tendrá un impacto directo en la minería en Mendoza y en la industria de la construcción provincial.
Ahora, las empresas deberán presentar sus informes ante la Dirección de Minería.
Por esto, la fiscalización y el control sobre estas operaciones se intensificarán.
Además, las áreas técnicas evaluarán cada proyecto según los parámetros ambientales mineros.
La medida fue publicada en el Boletín Oficial N° 32479 el 18 de noviembre de 2025. Desde ese momento, las empresas deben adecuarse a la nueva normativa.
La minería en Mendoza incorpora así un mayor control sobre industrias que, aunque manufactureras en su producto final, realizan procesos de transformación mineral en sus etapas productivas.



