Desde el 1 de enero de 2020, en nuestro Argentina no podrán fabricarse, importarse ni exportarse buena parte de los productos con mercurio, en cumplimiento del Convenio de Minamata referido a este metal. La medida fue adoptada por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable, a cargo de Sergio Bergman, y publicada en el Boletín Oficial (Resolución 75/2019).
Si bien la normativa incorpora excepciones, en términos generales la prohibición involucra pilas, baterías, interruptores, transformadores, relés, lámparas fluorescentes compactas y lineales para iluminación, lámparas de vapor de mercurio a alta presión, cosméticos, plaguicidas, biocidas y antisépticos de uso tópico, barómetros, termómetros y otros instrumentos de medición no electrónicos que contengan este metal.
Es importante aclarar que la resolución no prohíbe el uso de estos productos —que en la mayoría de los casos son importados en Argentina— sino que busca su gradual eliminación.
Además, la Secretaría de Ambiente adoptó una segunda medida (Resolución 71/2019) que establece, para casos específicos de importación y exportación de mercurio, la necesidad de tramitar un consentimiento fundamentado previo ante la Secretaría de Control y Monitoreo Ambiental que forma parte del área nacional de Ambiente.
Esta resolución asegura que la autoridad ambiental nacional conoce el origen de dicho mercurio y procura que sea utilizado únicamente para los fines permitidos.