Con la firma de los cuatro ministros, la Corte Suprema de Justicia de la Nación solicitó informes a Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo (ACUMAR) y a los juzgados Criminal y Correccional Federal N° 12 y Criminal de Capital Federal y Correccional Federal N° 2 de Morón a los fines de evaluar el grado de cumplimiento de la condena dictada el 8 de julio de 2008 en la causa “Mendoza”, vinculada al saneamiento de la Cuenca Matanza Riachuelo.
Allí se condenó al Estado Nacional, a la Provincia de Buenos Aires, a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la ACUMAR a cumplir con el Plan Integral de Saneamiento Ambiental, que debe perseguir tres objetivos simultáneos, consistentes en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la cuenca, la recomposición del ambiente en la cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.
Para cumplir estos objetivos, el tribunal estableció ocho mandas relacionadas con: (i) información pública; (ii) contaminación de origen industrial; (iii) saneamiento de basurales; (iv) limpieza de márgenes de río; (v) expansión de red de agua potable; (vi) desagües pluviales; (vii) saneamiento cloacal y (viii) desarrollo de un plan sanitario de emergencia.
Ante las deficiencias advertidas en el cumplimiento del Plan Integral de Saneamiento Ambiental, el 27 de diciembre de 2016 la Corte había requerido a la ACUMAR que estableciera indicadores para medir el grado de ejecución de la decisión judicial e informara un calendario de cumplimiento de los objetivos propuestos.
El 9 de noviembre de 2017, la Corte indicó que el informe presentado por la autoridad administrativa resultaba insuficiente y no respetaba los términos de la sentencia, razón por la cual le solicitó su readecuación.
A raíz del tiempo transcurrido, la Corte requirió a ACUMAR que en un plazo de 30 días presente un informe circunstanciado sobre el grado de avance en el cumplimiento de las decisiones judiciales sobre la limpieza del riachuelo, con particular referencia a los plazos ciertos informados y, en su caso, la debida justificación de los incumplimientos.
“A la luz del tiempo transcurrido, el Tribunal precisa contar con información actualizada a los fines de evaluar el grado de cumplimiento de la condena dictada en esta causa. A esos efectos, resulta imprescindible que la ACUMAR, en plazo de 30 días acompañe información actualizada acerca del cumplimento de las mandas de acuerdo a la clasificación indicada”, dice el documento firmado hoy por los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti.
La Corte recordó también que la ejecución de la sentencia se encuentra delegada en los magistrados a cargo del Juzgado Federal en lo Criminal y Correccional N° 2 de Morón y del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 12.
A Comodoro Py le corresponden las competencias vinculadas al control de los contratos del plan de obras de provisión de agua potable y cloacas, del tratamiento de la basura y de su nivel de ejecución presupuestaria. Al juzgado de Morón, todas las restantes competencias atribuidas en la sentencia del 8 de julio de 2008 que comprenden la cuenca baja del riachuelo (Avellaneda, Lanús, Lomas de Zamora y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires), media (Almirante Brown, Esteban Echeverría, Ezeiza, La Matanza, Merlo y Morón) y alta (Cañuelas, Presidente Perón, San Vicente, Las Heras y Marcos Paz),.
Por lo tanto, a los fines de evaluar el estado de cumplimiento de la sentencia del año 2008, el Máximo Tribunal ordenó a esos juzgados que presenten en un plazo de 30 días un informe sucinto y suficiente sobre el estado de los expedientes que se encuentren en trámite vinculados a la ejecución de la decisión, se indicó.
“Si bien los juzgados de ejecución han informado a este Tribunal con regularidad acerca de los distintos legajos formados a raíz de la competencia delegada, dado el tiempo transcurrido desde dicha delegación y a los fines de evaluar el estado de cumplimiento de la sentencia dictada en esta causa en el año 2008, el Tribunal considera necesario requerirles que, en el plazo de 30 días, presenten un informe sucinto pero suficiente acerca de todos los legajos que se encuentran en trámite en el marco de la ejecución de sentencia delegada”, se estableció.
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