Ecuador: Fundación animalista, insatisfecha por manejo del maltrato animal en el COIP

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La fundación animalista Rescate Animal está insatisfecha por cómo se manejó el maltrato animal dentro del nuevo Código Orgánico Integral Penal (COIP), que la Asamblea aprobó este martes con 101 votos afirmativos, 28 negativos, 0 blancos y 1 abstención.

 
‘Los asambleístas del Ecuador han escuchado a medias, pues no fue tipificado como delito, sino como contravención’, reza un comunicado publicado por esta fundación en Facebook.
 
Rescate Animal indica que ‘a pesar de haber dejado claro el vínculo evidente que existe entre maltrato animal y otras formas de violencia doméstica, e inclusive con los asesinos seriales, el maltrato animal solo sancionará con prisión de hasta 7 (días) cuando un animal de compañía muera a causa del maltrato’.
 
La ONG agrega que para ellos esto no representa ‘ningún avance moral en la lucha por los derechos de los animales’, pese a las elevadas multas económicas con las que se sanciona el maltrato. Además, lamentan que la zoofilia no fuera incorporada en este código penal.
 
El artículo 249, sobre el maltrato o muerte de mascotas o animales de compañía, señala que la persona que por acción u omisión cause daño, produzca lesiones, deterioro a la integridad física de una mascota o animal de compañía, será sancionada con pena de cincuenta a cien horas de servicio comunitario. Si se causa la muerte del animal será sancionada con pena de privativa de libertad de tres a siete días.
 
Se exceptúan de esta disposición, las acciones tendientes a poner fin a sufrimientos ocasionados por accidentes graves, enfermedades o por motivos de fuerza mayor, bajo la supervisión de un especialista en la materia.
 
Mientras que el artículo 250, sobre las peleas o combates entre perros, detalla que la persona que haga participar a perros, los entrene, organice, promocione o programe peleas entre ellos, serán sancionada con pena privativa de libertad de siete a diez días.
 
Si se causa mutilación, lesiones o muerte del animal, será sancionada con pena privativa de libertad de quince a treinta días.

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