Revés para los que aman a los animales: en Neuquén los perros no pueden ser querellantes

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La fiscalía presentará una impugnación extraordinaria ante el Tribunal Superior de Justicia para que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión.

El Tribunal de Impugnación no permitió que una abogada represente a los perros galgos utilizados para carreras clandestinas, con el argumento de que el Código Procesal Penal considera víctimas a las personas y no a los animales. El fiscal jefe Maximiliano Breide Obeid ya se prepara para ir al Tribunal Superior de Justicia.

La investigación de este caso empezó el 14 de julio de 2019 cuando se desbarató en Plaza Huincul una carrera de galgos en la que había 200 personas y se secuestraron 3 animales. Esa clase de espectáculos están prohibidos desde 2016 por la ley 27330.

El Tribunal de Impugnación estuvo integrado para esta ocasión por Richard Trincheri, Fernando Zvilling y Florencia Martini, y señaló que a diferencia de lo postulado por el fiscal jefe y la abogada Noraly Melo, quien intenta ser querellante, los artículos 60 y 64 del Código Procesal Penal “se refieren a personas y no a animales”.

“Únicamente pueden ser querellantes el ofendido directamente por el delito y, muerto aquél, las personas que el mismo artículo 60 enumera”, en relación a los parientes, agrega la resolución.

En la carrera de Plaza Huincul se descubrió que los animales habían sido dopados con sustancias estimulantes para aumentar su rendimiento, lo que configuró el maltrato.

Pero los magistrados añadieron que “el legislador neuquino no previó la querella popular ni ningún tipo de querella especial a excepción de la obligatoria intervención de la Defensoría de los Derechos del Niño y Adolescente cuando legalmente corresponda, con lo cual el fiscal será único acusador en este proceso”.

Breide Obeid tiene otra mirada: aceptar al querellante en el proceso es una atribución fiscal, no del juez, contra la cual la defensa no tiene recurso para interponer. Tampoco le causa perjuicio, según la postura que sostendrá ante el TSJ.

El Tribunal de Impugnación sostuvo la vigencia de las leyes que protegen los derechos de los animales y prohíben las carreras de galgos en todo el país, contra lo que pedían los defensores de los organizadores de las carreras.

“Aquí el ofendido directamente por el delito es el animal. No puede ejercer sus derechos pero puede sentir, sufrir, por eso la ley lo protege. La única forma de hacer valer los derechos es a través de un abogado. Por eso la querellante puede estar en este proceso” había dicho el fiscal Breide Obeid en la aterior audiencia sobre el caso.

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