Santiago del Estero habilita la temporada de caza deportiva con restricciones específicas

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La Dirección General de Bosques y Fauna de Santiago del Estero ha emitido una resolución que autoriza la caza deportiva en gran parte de la provincia.

La medida, vigente desde el día 28 de mayo hasta el 3 de agosto, se rige por la Ley Provincial N° 4802 “Protección a la Fauna Silvestre” y su Decreto Reglamentario Serie “B” 6896/83.

Zonas vedadas y especies protegidas

La caza estará prohibida en los departamentos Capital, Banda, Guasayán, Choya, Rivadavia y Copo, además de espacios naturales específicos como:

  • Laguna de Los Porongos.
  • Lagos de Termas de Río Hondo y el Perilago.
  • Embalse del Dique Figueroa.
  • Cauces de ríos de jurisdicción provincial.

Asimismo, se veda la caza de diversas especies silvestres, entre ellas:

  • Felinos y ungulados: Puma, Corzuela o Guazuncha, Pecarí Labiado, Chancho Quimilero.
  • Aves y roedores: Ñandú, Vizcacha, Conejo, Ganso Salvaje, diferentes especies de pato.

Toda la fauna autóctona no expresamente autorizada para la temporada 2025 estará protegida.

Especies permitidas y límites de captura

La práctica de la caza deportiva se restringe a las horas diurnas, con límites específicos para cada categoría:

Mamíferos menores

  • Liebre europea, nutria, zorro: 2 unidades por excursión y por cazador.

Mamíferos mayores

  • Jabalí y chancho cimarrón: Sin límite.
  • Pecarí de collar: 1 por excursión, con precinto obligatorio.

Aves

  • Paloma torcaza: Hasta 40 ejemplares por excursión.
  • Paloma doradita: Sin límite.
  • Perdiz chica: Máximo 5 por cazador.
  • Perdiz montaraz: Hasta 3 unidades.
  • Charatas: 5 unidades por salida.

Cada cazador podrá capturar un máximo de 10 piezas por excursión, mientras que los cazadores extranjeros estarán limitados a dos excursiones por temporada.

Caza deportiva de especies invasoras y requisitos legales

Se autoriza la caza sin cupo de especies declaradas plagas o exóticas, como:

  • Jabalí, ciervo colorado, ciervo axis, antílope, búfalo, carnero salvaje, cabra salvaje, entre otros.

Esta actividad podrá realizarse todo el año en propiedades privadas con permiso del dueño, y en espacios públicos con autorización oficial.

Regulación del transporte de armas

Durante el traslado, las armas deben viajar desarmadas y guardadas en estuches o fundas.

La caza está prohibida en reservas naturales y santuarios, asegurando la preservación de la fauna en áreas protegidas.

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