Uruguay: votan ley que pena con hasta dos años de cárcel a quien mate animales con crueldad

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La Cámara de Diputados tiene un nuevo proyecto de ley que, entre otras cosas, incorpora al Código Penal la noción de “delitos relativos a la protección de los animales” y castiga con prisión a quien le quite la vida a un animal doméstico con crueldad, informa El Observador.

 
El proyecto fue aprobado en forma unánime en una comisión legislativa creada para unificar en un solo texto distintas iniciativas sobre protección animal. La parte de las penas fue propuesta por Cantero. 
 
“El que diere muerte con graves sevicias a un animal doméstico, entendiéndose por éstos todos aquellos que oficien de mascotas o que sean utilizados como medio de transporte para el hombre, será castigado con una pena de dos a 24 meses de prisión”, dice el proyecto de ley al que accedió El Observador. También establece que será considerada una “infracción grave” a la ley penal, de acuerdo al Código de la Niñez y Adolescencia.
 
La pena será aplicada salvo que la muerte sea consecuencia del uso de plaguicidas, o que el animal sea considerado plaga nacional, o que haya sido muerto con el fin de alimentar a otro que lo requiera para sobrevivir. Las excepciones están detalladas en la ley de tenencia responsable de animales, que se aprobó en 2009 y cuyo decreto reglamentario fue aprobado recién el viernes 14 (ver recuadro).
 
El proyecto de ley también prevé sanciones económicas de entre 10 y 100 UR “cuando se maltratara ocasionándose un daño a la integridad física de un animal doméstico” o “cuando se abandonare a un animal doméstico no habiendo dado cuenta a la Comisión Nacional Honoraria de Bienestar Animal”.
 
En tanto, el texto mandata a las autoridades policiales y judiciales a “actuar de oficio e indagar si existen o si han existido, o no, situaciones de violencia doméstica o acciones violentas por parte de las personas que cometen la violencia contra los animales”. En caso afirmativo, se “deberán adoptar las medidas de internación, seguimiento, terapéuticas o cualesquiera otras que procuren prevenir y controlar tales actos”.
 
El breve proyecto también prohíbe los zoológicos “en los que habiten animales en condiciones que no sean adecuadas naturalmente a su especie”. En ese sentido, se otorga un plazo de 365 días a las instituciones públicas o privadas que administren zoológicos “para hacer la transición de los animales y adecuar sus condiciones”.
 
A su vez, se prohíbe la radicación, en todo el territorio nacional, de circos que utilicen animales para su espectáculo, así como la introducción de animales exóticos en zoológicos, reservas de faunas y circos, excepto que sean para  investigación científica y conservación de especies. De aprobarse esta ley, tampoco será posible introducir al país, crear o tener “animales de compañía híbridos o producto de manipulaciones genéticas o cruzas con animales salvajes”.
 
En tanto, el proyecto pretende la eliminación de los carros con caballos, aunque lo deja librado a las intendencias. “Los gobiernos departamentales deberán comunicar a la Conahoba su plan departamental para el manejo de caninos y de equinos, en especial los dedicados a trabajos de tracción a sangre, propendiendo a su erradicación en zonas urbanas, suburbanas o potencialmente urbanizables”, advierte.
 
Por último, declara la equinoterapia actividad de interés nacional.
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