El Gobierno Argentino oficializó las pautas para viajes con mascotas y el traslado de animales domésticos en transporte terrestre de jurisdicción federal. La medida establece requisitos de seguridad, salud y convivencia.
A partir de este martes, los pasajeros en Argentina cuentan con un nuevo marco normativo para trasladarse junto a sus animales de compañía. A través de la Resolución 2076/2025 de la Secretaría de Transporte, el Ministerio de Economía autorizó formalmente los viajes con mascotas en micros y trenes de larga distancia, equiparando las condiciones de estos servicios con las que ya regían en el sector aerocomercial.
Esta decisión gubernamental busca modernizar el sistema de transporte terrestre, eliminando prohibiciones que en algunos casos databan de décadas atrás. La normativa prioriza el bienestar animal y la seguridad vial, estableciendo que la responsabilidad total del traslado recae sobre el propietario o acompañante.
Requisitos y condiciones para el traslado
Para poder realizar viajes con mascotas en micros y trenes de larga distancia, los usuarios deberán cumplir con una serie de directrices estrictas:
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Edad y cantidad: Solo se permite el traslado de un animal doméstico por cada pasajero mayor de 18 años.
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Contenedores de transporte: Las mascotas deben viajar obligatoriamente dentro de un canil o transportador cerrado, diseñado específicamente para este fin, que garantice su ventilación y protección.
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Ubicación en el vehículo: El contenedor podrá situarse sobre el regazo del dueño, debajo del asiento delantero o en la butaca adyacente (siempre que se haya abonado el pasaje extra), debiendo estar sujeto con el cinturón de seguridad en este último caso.
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Documentación sanitaria: Es imperativo portar la constancia de vacunación antirrábica vigente y cualquier otro certificado de salud que la autoridad o la empresa requiera.
Autonomía de las empresas y excepciones
Si bien el Estado fija el piso regulatorio, las compañías de transporte tienen la facultad de definir aspectos operativos adicionales. Esto incluye la determinación de razas, especies, pesos máximos permitidos y las tarifas correspondientes por el servicio de traslado. Asimismo, las empresas deberán adecuar espacios de espera señalizados en las terminales y garantizar protocolos de desinfección tras cada trayecto.
Cabe destacar que los perros guía o de asistencia para personas con discapacidad quedan excluidos de estas nuevas restricciones, manteniendo su régimen especial de acceso gratuito y sin necesidad de contenedores, conforme a la Ley 26.858.
Con esta medida, el Ejecutivo apunta a simplificar los trámites y fomentar una experiencia de viaje más inclusiva y confortable para quienes eligen desplazarse por el país con sus animales de compañía.




