La Justicia Federal falló a favor del traslado de los cuatro elefantes del Ecoparque al Santuario de Brasil

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La Justicia Federal resolvió no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la fundación Tekove Mymba, al que considera “improcedente” porque corrobora la existencia de maniobras tendientes a mejorar la situación actual de los elefantes garantizándoles una mejor calidad de vida y no advierte arbitrariedad en sus condiciones de alojamiento actual.

A raíz de un habeas corpus presentado por la fundación Tekove Mymba, para evitar que los cuatro elefantes que habitan en el Ecoparque de la Provincia de Mendoza sean trasladados al Santuario Natural de Elefantes en Brasil, la Justicia Federal dictó un fallo desestimando esta acción, por considerarla improcedente. Esto, dado que los elefantes no se encuentran privados de su libertad en forma ilegítima, ni existe agravación ilegítima de su situación, es decir, las circunstancias relatadas no constituyen ninguno de los supuestos contemplados en el artículo tercero de la Ley 23098, norma nacional referida al procedimiento de habeas corpus.

La justicia puso de manifiesto la importancia del informe técnico realizado por la Dirección Nacional de Biodiversidad de la Secretaría de Política Ambiental en Recursos Naturales del Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, la cual avaló la decisión de derivar a los cuatro paquidermos residentes en el Ecoparque Mendoza hacia el Santuario de Elefantes de Brasil. La decisión fue tomada por la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Provincia de Mendoza, quien es la autoridad de aplicación en este caso.

La Cámara Federal de Mendoza, además, reafirmó el trabajo incesante del personal a cargo del acondicionamiento de las elefantas, expresando “observamos que tanto en el caso particular de Guillermina y Pocha, como de los restantes paquidermos, se encuentran interviniendo autoridades especializadas en el ámbito provincial y nacional, como también expertos en el cuidado de animales silvestres, cuyos esfuerzos se encuentran direccionados a lograr que estos últimos desarrollen su vida en un hábitat preparado para sus necesidades básicas y desarrollo integral”.

Por último, y no menos importante, los magistrados continúan avanzando en conceptos de derecho animal. Señalan que “resulta de interés reafirmar el carácter de persona no humana que revisten los elefantes, a cuyo favor se interpuso el presente habeas corpus, estándar jurídico consagrado por la Cámara Federal de Casación Penal, en los autos ‘Orangutana Sandra s/Habeas Corpus’, entre otros”.

El fallo también agrega que “el destino de los elefantes se encuentra bajo la órbita de la correspondiente autoridad de aplicación, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno de la Provincia de Mendoza”.

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