La actividad estĆ” reglamentada desde 1981 por el Decreto 666/97 de la Ley Nacional 22421 de ConservaciĆ³n de la Fauna, permitida y autorizada por el gobierno de facto de Jorge Rafael Videla. La misma tambiĆ©n habilita la exportaciĆ³n e importaciĆ³n de las piezas que obtienen los cazadores.
En muchos de los cotos de caza habilitados se liberan a los animales en lugares cercados, donde no tienen escapatoria. AdemƔs, los animales son sedados, mantenidos en pƩsimas condiciones de bienestar animal sin higiene, ni sanidad y se les proporciona carne salada, pero no agua.
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El uso de estos mĆ©todos antideportivos y fraudulentos para masacrar animales sĆ³lo puede seducir a simples “matadores”, que constituyen la clientela de los cotos de caza.
Como consecuencia de esta prĆ”ctica, Argentina es el sĆ©ptimo paĆs exportador y 23Āŗ importador de ātrofeos de faunaā del mundo, siendo una de las especies mĆ”s codiciadas el puma, segĆŗn datos extraĆdos de la ConvenciĆ³n CITES, 2015-2017.
De esa manera, Pumakawa, Humane Society Internacional, FundaciĆ³n Cullunche y la Red Argentina Contra el TrĆ”fico de Especies Silvestres (RACTES), entre otras organizaciones, iniciaron la campaƱa āNo a la caza de pumas, trofeos de cazaā, que plantea:
ā Detener la Caza por Trofeos de pumas en Argentina.
ā Reconvertir los criaderos y cotos de caza de pumas en espacios de protecciĆ³n y conservaciĆ³n de la fauna.
ā Detener la importaciĆ³n y exportaciĆ³n de los trofeos de caza.
Los pumas no son trofeos sino una especie propia de la cultura nacional, y del equilibrio del ecosistema. Los indicadores de problemas ambientales y de ecosistemas degradados asĆ³ lo indican. La fauna autĆ³ctona no es un trofeo, y los fines recreativos no deben causar sufrimiento ni maltrato animal.