El derecho internacional frente a la triple crisis planetaria: cambio climático, pérdida de biodiversidad y contaminación

En un contexto de transformaciones geopolíticas y crecientes tensiones internacionales, el papel del derecho internacional está siendo cuestionado.

Sin embargo, al igual que la democracia, sigue siendo la herramienta más legítima y eficaz para enfrentar los grandes desafíos de la humanidad, entre ellos la degradación ambiental y lo que Naciones Unidas ha definido como la triple crisis planetaria: crisis climática, colapso de la biodiversidad y contaminación generalizada.

Ciencia, evidencia y acción jurídica: el origen de la CMNUCC

Desde hace más de 30 años, la comunidad científica ha advertido sobre los impactos del cambio climático con datos cada vez más contundentes.

El Panel Intergubernamental sobre Cambio Climático (IPCC), creado en 1988, publicó su primer informe en 1990, anticipando fenómenos que hoy son cotidianos: olas de calor extremas, sequías prolongadas, lluvias torrenciales, derretimiento polar y acidificación oceánica.

Ese informe impulsó la creación de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), firmada en 1992 en Río de Janeiro, que marcó el inicio de una respuesta jurídica global ante el calentamiento del planeta.

De Kioto a París: evolución de los compromisos climáticos

La entrada en vigor de la CMNUCC permitió negociar el Protocolo de Kioto (1997), que en su primer período (2008–2012) logró que los países desarrollados redujeran sus emisiones en un 16 %, superando el compromiso inicial del 5,2 %. Sin embargo, las emisiones globales aumentaron un 50 % debido al crecimiento de las economías emergentes, que no estaban obligadas a reducir sus emisiones en ese marco.

A pesar de sus limitaciones, Kioto sentó las bases para políticas clave como:

  • Impulso a las energías renovables
  • Protección de sumideros de carbono
  • Eficiencia energética
  • Reducción de emisiones de metano

Estas experiencias fueron incorporadas en el Acuerdo de París (2015), que estableció compromisos para todos los países, bajo el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas.

derecho internacional
La importancia del derecho internacional ante la lucha contra el cambio climático

Objetivos del Acuerdo de París: ambición climática y justicia global

El Acuerdo de París propone metas concretas:

  • Limitar el aumento de la temperatura global muy por debajo de 2 °C, con esfuerzos para no superar los 1,5 °C
  • Fortalecer la resiliencia climática sin comprometer la seguridad alimentaria
  • Alinear los flujos financieros con un desarrollo bajo en emisiones

Para ello, cada país debe presentar sus Contribuciones Nacionalmente Determinadas (CND), que incluyen:

  • Objetivos cuantificados de reducción de GEI
  • Medidas de adaptación climática
  • Revisión obligatoria cada cinco años, con mayor ambición en cada ciclo (principio de no regresión)

Cooperación internacional y financiación climática: claves para la equidad

El Acuerdo de París permite la cooperación voluntaria entre países para implementar sus CNDs. Además, reconoce que los países en desarrollo requieren financiación, transferencia tecnológica y capacitación para cumplir sus compromisos.

  • En 2009, se acordó un fondo de 100.000 millones de dólares para 2020, alcanzado en 2023
  • En la COP 29 de Bakú (2024) se estableció un nuevo objetivo de 300.000 millones para 2035
  • Se lanzó la Hoja de Ruta Bakú-Belém para movilizar 1,3 billones de dólares en financiación climática pública y privada
  • En la Cumbre de Financiación para el Desarrollo (Sevilla, julio 2025) se integró la financiación climática en el marco general de desarrollo, reafirmando los compromisos multilaterales

El derecho internacional como motor de acción local y articulación institucional

Los compromisos internacionales deben traducirse en acciones nacionales y subnacionales. La gobernanza climática requiere la participación de todos los niveles de gobierno: federal, provincial y municipal, ya que muchas competencias ambientales están descentralizadas.

El derecho internacional ambiental, a pesar de sus imperfecciones, ha sido clave para evitar que el planeta supere los 2 °C de calentamiento.

Sin la CMNUCC, el Protocolo de Kioto y el Acuerdo de París, los impactos serían aún más graves. La acción concertada global sigue siendo la vía más efectiva para enfrentar una crisis que no reconoce fronteras.

Fuente: Ana Barreira/Latinoamérica21

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