La ONU adopta un acuerdo para conservar la biodiversidad marina en aguas internacionales

Este lunes 19 de junio se convirtió en un día histórico para la conservación de la biodiversidad marina.

Las Naciones Unidas adoptaron en Nueva York un acuerdo que garantiza la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad marina en las zonas situadas fuera de las jurisdicciones nacionales, un amplísimo espacio que abarca más de dos tercios de los océanos del planeta.

El Secretario General de la ONU elogió la adopción del documento y lo ejemplificó como una demostración de fuerza del multilateralismo.

“Actuando para combatir las amenazas a nuestro planeta que van más allá de las fronteras nacionales, ustedes demuestran que las amenazas globales requieren una acción a escala mundial«, dijo a las delegaciones de los Estados miembros, «y que los países se pueden unir, en solidaridad, por el bien común».

El Acuerdo estará abierto a la firma en la sede de las Naciones Unidas en Nueva York durante dos años a partir del 20 de septiembre de este año, un día después de la Cumbre de los Objetivos de Desarrollo Sostenible.

El Acuerdo entrará en vigor tras su ratificación por 60 Estados. El Secretario General deberá convocar la primera reunión de la Conferencia de las Partes del Acuerdo a más tardar un año después de su entrada en vigencia.

Cuatro puntos básicos

  • Creará un marco para la distribución justa y equitativa de los posibles beneficios derivados de las actividades relacionadas con los recursos genéticos marinos y la secuenciación digital de los mismos en aguas internacionales, garantizando que dichas actividades beneficien a toda la humanidad.
  • Permitirá establecer mecanismos de gestión (explotación) por zonas, como las áreas marinas protegidas, a fin de conservar y administrar de forma sostenible las especies y los hábitats de alta mar en las zonas internacionales de los fondos marinos.
  • Este tipo de medidas son fundamentales para cumplir el objetivo mundial de conservar y gestionar eficazmente al menos el 30% de las zonas terrestres, aguas continentales, y áreas marinas y costeras para 2030, según lo acordado en el Marco Mundial de la Biodiversidad de Kunming-Montreal.
    Garantizará la evaluación y el examen del impacto medioambiental de las actividades realizadas en zonas fuera de las jurisdicciones nacionales.
    También establecerá un marco jurídico internacional para la evaluación de los impactos en las actividades y sus consecuencias relacionadas con el cambio climático, la acidificación de los océanos y otros efectos conexos en alta mar.
  • Por último, facilitará el logro de las condiciones y la transferencia de tecnología marina necesaria para ayudar a las Partes a alcanzar los objetivos del Acuerdo, en particular a los Estados en desarrollo.

Además de estos aspectos esenciales, el Acuerdo aborda varias cuestiones transversales, como su relación con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar, con los instrumentos y marcos jurídicos pertinentes y con los órganos mundiales, regionales, subregionales y sectoriales competentes, así como la financiación y la solución en caso de controversias.

También establece una serie de mecanismos institucionales, como una Conferencia de las Partes, un Órgano Científico y Técnico y otros órganos subsidiarios de la Conferencia de las Partes, un Mecanismo de Facilitación y una secretaría.

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