La tutela jurídica del yaguareté: herramientas legales, rol estatal y desafíos para su conservación en Argentina

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La tutela del yaguareté (Panthera onca), en peligro crítico de extinción en Argentina, ha sido declarado Monumento Natural Nacional por la Ley N.º 25.463, bajo el régimen de protección de la Ley N.º 22.351 para su conservación.

Esta figura jurídica habilita una gama de mecanismos de tutela reforzada que exceden la protección ambiental tradicional, permitiendo una participación activa del Estado en procesos judiciales y administrativos frente a hechos que afecten a esta especie.

El presente trabajo analiza el Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté, las acciones legales derivadas de su implementación y la legitimación del Estado como sujeto procesal en defensa de derechos colectivos.

Asimismo, se examinan los avances normativos en las provincias de Misiones y Chaco, y se plantea la necesidad de consolidar una estrategia jurídica coordinada para garantizar la conservación efectiva de esta especie emblemática.

Una especie al borde de la desaparición

El yaguareté representa mucho más que una especie amenazada. Es un símbolo de la biodiversidad argentina, una pieza clave del equilibrio ecológico y un emblema cultural de los pueblos originarios.

Su desaparición no solo significaría una pérdida biológica irreparable, sino también un retroceso en el compromiso del Estado argentino con la conservación ambiental y los acuerdos internacionales sobre biodiversidad.

Frente a esta situación, la declaración del yaguareté como Monumento Natural reviste un carácter excepcional. Esta categoría legal se reserva a aquellas especies cuya supervivencia exige medidas urgentes, coordinadas e integrales.

La normativa nacional y provincial, en conjunto con la jurisprudencia y la doctrina en materia de derechos difusos y colectivos, establece un marco robusto —aunque aún perfectible— para su protección.

El Plan Nacional de Conservación del Yaguareté: un instrumento técnico con consecuencias jurídicas

El Plan Nacional de Conservación del Monumento Natural Yaguareté, aprobado mediante Resolución RESFC-2018-146-APN-D#APNAC de la Administración de Parques Nacionales, constituye el principal instrumento rector de políticas públicas orientadas a la protección de esta especie.

En términos jurídicos, representa un acto administrativo de alcance general que, si bien no reviste forma de ley, establece directrices vinculantes para los órganos de la Administración.

Este plan se articula con los principios establecidos en la Ley N.º 22.351 (Ley de Parques Nacionales) y sus normas complementarias. Entre sus objetivos, destaca:

  • Minimizar la pérdida de hábitat (mediante la promoción de prácticas productivas sostenibles).
  • Prevenir la caza ilegal y otras causas de muerte no natural (como atropellamientos o embestidas).
  • Asegurar el cumplimiento efectivo de sanciones (tanto administrativas como penales).
  • Fomentar la actuación activa de la Dirección General de Asuntos Jurídicos (en todos los procesos judiciales donde se comprometa la integridad del yaguareté).

El carácter estratégico del plan se refleja en su enfoque multidisciplinario y en su visión preventiva y sancionatoria. Su implementación, sin embargo, exige una presencia institucional efectiva en el territorio, recursos adecuados y una articulación permanente con autoridades judiciales y fuerzas de seguridad.

El marco normativo provincial: hacia una gobernanza ambiental federal

Diversas provincias han acompañado la iniciativa nacional mediante legislación propia que refuerza la protección del yaguareté en sus respectivos territorios. Entre los avances más relevantes se encuentran:

  • Chaco, que a través de la Ley N.º 882-R declaró al yaguareté como Monumento Natural Provincial y celebró un convenio con la Fundación Red Yaguareté para el desarrollo de políticas de conservación de la especie y de los bosques nativos.
  • Misiones, con un enfoque aún más decidido, no solo ha legislado sobre la categoría de protección (Ley XVI N.º 22), sino que ha instruido al Fiscal de Estado, mediante el Decreto 2098/2024, a actuar judicialmente como querellante en toda causa penal relacionada con delitos contra la especie, incluyendo caza, atropellamiento, tenencia ilegal o comercialización.

La experiencia de estas provincias refleja una tendencia creciente al federalismo ambiental cooperativo, en el que las jurisdicciones subnacionales asumen responsabilidades activas, complementando la tutela del Estado Nacional.

El rol del Estado como querellante: legitimación procesal y derechos colectivos

Uno de los aspectos jurídicamente más relevantes del marco normativo analizado es la legitimación del Estado para actuar como parte querellante en causas penales que involucren la afectación de bienes ambientales.

El artículo 82 del Código Procesal Penal de la Nación establece que “toda persona con capacidad civil particularmente ofendida por un delito de acción pública” tiene derecho a constituirse como querellante.

La doctrina y jurisprudencia contemporáneas han superado una interpretación restringida de este artículo, reconociendo la posibilidad de que entes públicos o colectivos asuman este rol, especialmente cuando se trata de la defensa de intereses supraindividuales, como el ambiente, la fauna silvestre o los recursos naturales.

En este sentido, la Administración de Parques Nacionales, como organismo responsable de la conservación del patrimonio natural argentino, no solo está facultada sino obligada a constituirse como parte querellante o actor civil en todas aquellas causas donde se vea comprometida la integridad de especies declaradas Monumento Natural.

La instrucción institucional en este sentido constituye una innovación en la práctica contenciosa-administrativa y debe ser consolidada como política de Estado.

Desafíos institucionales y perspectivas

A pesar de los avances normativos, persisten obstáculos estructurales que limitan la eficacia de la protección legal del yaguareté. Entre ellos pueden mencionarse:

  • Falta de capacitación especializada (del personal judicial y de seguridad sobre delitos ambientales).
  • Desigual asignación de recursos (entre jurisdicciones).
  • Dificultades de coordinación interinstitucional (tanto dentro del Estado nacional como entre éste y las provincias).
  • Escasa sistematización de datos judiciales (relacionados con infracciones o delitos contra la fauna silvestre).

Frente a estos desafíos, se impone la necesidad de consolidar una estrategia jurídica nacional, que no se limite a la mera reacción ante delitos consumados, sino que actúe también en el plano preventivo, a través del monitoreo activo, la educación ambiental, la creación de jurisprudencia ambiental robusta y el litigio estratégico.

Conclusión: hacia un modelo de tutela reforzada del patrimonio natural

La categoría de Monumento Natural, lejos de ser una figura declarativa, debe operar como un verdadero dispositivo jurídico de tutela reforzada, capaz de movilizar la estructura institucional del Estado para prevenir, sancionar y reparar los daños contra especies cuya existencia misma está en peligro.

El yaguareté, como símbolo y víctima del deterioro ambiental en Argentina, requiere de una respuesta estatal a la altura del compromiso que impone el principio de no regresión ambiental y el deber constitucional de preservar el ambiente (art. 41 CN).

El Plan Nacional de Conservación, las normas provinciales y la creciente utilización del proceso penal como herramienta de protección del patrimonio natural delinean un camino prometedor, aunque aún incipiente.

La consolidación de esta línea estratégica exigirá, además, un fortalecimiento de las capacidades institucionales y una profunda apropiación social del valor de la biodiversidad, como condición indispensable para su defensa.

Autores: Boaglio Leonardo y Susana Andrea Morales

Foto: Red Yaguareté – Mborayhú- Yaguareté en Parque Nacional Iguazu

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