Por tala ilegal en un bosque de Chile, le pusieron una multa y deberá reforestar con especies nativas

La justicia de Chile a través de la Corte de Apelaciones de Valdivia, acogió la denuncia interpuesta por la Corporación Nacional Forestal –Conaf-, y condenó al dueño de un predio a pagar una multa apenas inferior al millón de pesos chilenos y a reforestar con al menos 300 ejemplares de especies nativas de buena calidad, un sector del bosque nativo que fue talado ilegalmente.

En fallo unánime, la Segunda Sala del tribunal de alzada –integrada por la ministra María Soledad Piñeiro Fuenzalida, la fiscal judicial María Heliana del Río Tapia y el abogado Alejandro Durán Roubillard– revocó la sentencia apelada y ordenó a la parte denunciada contar con un plan de manejo del bosque nativo e implementarlo, tras la aprobación del ente fiscalizador en la materia.

“Teniendo en consideración la prueba rendida y particularmente la declaración del denunciado don Juan Francisco Vásquez Gómez, tanto en su indagatoria por escrito como en el comparendo, el denunciado reconoce los hechos denunciados expresamente al indicar que hubo tala y que se realizó estando pendiente la resolución del plan de manejo. Agregó que aquello ocurrió por una descoordinación entre las personas contratadas para esa tarea e instrucciones impartidas por su hijo. No señaló falta de conocimiento sobre el proceso, pero sí que no fue una actuación dolosa, agregando que pudo existir negligencia”, sostiene el fallo.

La resolución agrega que: “Con esos antecedentes y forma independiente de la existencia o no de un proceso de petición y aprobación de plan de manejo, se constató un hecho ilegal, cual es la tala de bosque nativo sin contar con plan de manejo, situación que amerita la sanción contemplada en la ley”.

“Que al encontrase acreditado el presupuesto infraccional, existiendo una relación de causalidad entre el incumplimiento de las medidas de seguridad y las lesiones sufridas por la víctima, se debe determinar los perjuicios que han sido probados en la causa”, añade.

Por tanto, se resolvió revocar “la sentencia apelada y, en consecuencia, se acoge la denuncia presentada en contra de don Juan Francisco Vásquez Gómez, por infracción al artículo 5 de la Ley 20.283, aplicándose la multa de $927.000 (novecientos veintisiete mil pesos)”, concluyó el tribunal, al tiempo que agregó que “para reparar el daño al medio ambiente deberá reforestar con al menos 300 ejemplares de plantas nativas de buena calidad (altura, diámetro, buena formación circular, etc.) de las especies cortadas o de otras afín al tipo forestal cortado en una superficie de 0.1 hectáreas igual a la cortada o explotada, según plan de manejo que deberá presentar, procurando la subsistencia de al menos el 75% de las especies, al año de realizada”.

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