Fallo histórico en Jujuy: la Corte Suprema condenó al Estado y a la Provincia por contaminación petrolera en el Calilegua

La Corte Suprema de Justicia de la Nación emitió un fallo histórico contra la contaminación petrolera en Calilegua, Jujuy. Condenó al Estado Nacional y a la provincia, además de dos empresas.

La sentencia ordena el cese inmediato de la explotación en el yacimiento Caimancito. Además, establece un plan de remediación ambiental con fecha límite en 2030, al rechazar la propuesta de la provincia de extenderlo hasta 2049.

El fallo histórico de la Corte contra la contaminación petrolera en Jujuy

Los jueces Ricardo Lorenzetti, Horacio Rosatti y Carlos Rosenkrantz hablaron de un «claro incumplimiento de los deberes» tanto por parte de las empresas a cargo de la explotación de hidrocarburos como de las autoridades de control.

Entre los incidentes detallados se encuentra la contaminación del arroyo Yuto en 1997, causada por el colapso del pozo Caimancito e3.

Aunque la causa involucró a varias partes, el tribunal descartó la responsabilidad directa de la Municipalidad de Yuto, Pluspetrol, YPF y otros particulares en el daño del pozo Caimancito e3.

El Parque Nacional Calilegua. (Foto: APN).
El Parque Nacional Calilegua. (Foto: APN).

Según la Corte, de los 34 pozos de Caimancito, 12 aún están activos. Sin embargo, la explotación del resto debió haber sido abandonada en 2006, de acuerdo con la Resolución S.E. 5/96.

La sentencia califica la continuación de estas actividades como «manifiestamente ilegal» y subraya la fragilidad del ecosistema de las Yungas, hogar de especies en peligro como la taruca (vulnerable) y el yaguareté (casi amenazado).

El origen de la causa por daño ambiental en el Parque Nacional Calilegua

La causa se originó a partir de una acción de amparo por daño ambiental colectivo promovida por un grupo de vecinos del Parque Nacional Calilegua. Fue contra la Administración de Parques Nacionales, el Estado Nacional, la Provincia de Jujuy, YPF S.A., la unión transitoria de empresas Petróleos Sudamericanos S.A.–Necon S.A., Pluspetrol S.A., JHP International Petroleum Engineering Ltda., Jujuy Energía y Minería S.E. (JEMSE), Felipe Frognier y el Municipio de Yuto.

En la demanda se solicitó que se declarara la inconstitucionalidad y nulidad absoluta tanto de la continuidad de la explotación petrolera.

En 2021, la Corte Suprema intervino, y ordenó la suspensión inmediata de las actividades de explotación de hidrocarburos en el área protegida, citando su «megadiversidad» y la presencia de especies en peligro como el puma, el tapir y el zorro gris.

Al votar, el juez Lorenzetti remarcó que la explotación vulnera la Ley de Parques Nacionales 22.351, que prohíbe las actividades extractivas en áreas protegidas. El magistrado enfatizó que la protección ambiental debe prevalecer para el bienestar de las futuras generaciones.

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