Ley de Glaciares en Argentina: la discusión sobre qué es el ambiente periglacial y la protección de las reservas de agua

La Ley de Glaciares (26.639) volvió al centro del debate público por la posibilidad de que un proyecto del Gobierno Nacional modifique algunos de sus artículos.

En este contexto, se reavivan tensiones en torno a definiciones fundamentales: qué se entiende por glaciar y qué por ambiente periglacial.

Qué dice la Ley de Glaciares

El artículo 2 establece que un glaciar es “toda masa de hielo perenne estable o que fluye lentamente, con o sin agua intersticial, formado por la recristalización de nieve, ubicado en diferentes ecosistemas, cualquiera sea su forma, dimensión y estado de conservación”. Además, incluye el material detrítico rocoso y los cursos internos y superficiales de agua como parte del glaciar.

El ambiente periglacial, por su parte, se define como:

  • En alta montaña: área con suelos congelados que actúa como regulador del recurso hídrico.
  • En media y baja montaña: área con suelos saturados en hielo que también regula los recursos hídricos.

El rol del Ianigla y el Inventario Nacional de Glaciares

La ley sancionada en 2010 designó al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (Ianigla) como responsable de elaborar y mantener actualizado el Inventario Nacional de Glaciares.

“El Ianigla básicamente hace el mapa de glaciares del país”, explicó Laura Zalazar, coordinadora del inventario.

La especialista subrayó que no se habla solo de glaciares, sino de cuerpos de hielo, que incluyen distintas tipologías:

  • Glaciares clásicos: blancos, formados por acumulación de nieve, como el Perito Moreno.
  • Glaciares cubiertos: con capas de rocas sobre el hielo, como el Ventisquero Negro del cerro Tronador.
  • Manchones de nieve perennes: cuerpos de hielo más pequeños, sin signos de movimiento.
  • Glaciares de escombros: con hielo oculto bajo rocas, representativos del ambiente periglacial, presentes en zonas como El Salto y Vallecitos (Mendoza).

Glaciares de escombros: reservas invisibles de agua

Zalazar destacó que los glaciares de escombros son poco conocidos y muchos ni siquiera tienen nombre. Su morfología —lenguas abruptas con superficies rugosas y acumulación de roca— revela la presencia de hielo en su interior.

“Si se los destruye, se está destruyendo una reserva de agua”, advirtió la investigadora del Conicet.

La ley protege tanto a los glaciares visibles como a los de escombros, ya que ambos constituyen reservas estratégicas de agua dulce.

Ley de Glaciares
El proyecto de modificación del Gobierno Nacional reabre la discusión sobre qué es un glaciar y qué es el ambiente periglacial.

Ambiente periglacial: más allá de los glaciares

La idea dominante de que el ambiente periglacial rodea siempre a un glaciar es errónea. En Mendoza, por ejemplo, el glaciar suele estar arriba y el ambiente periglacial más abajo. En la Puna, incluso existen glaciares de escombros sin glaciares clásicos.

Esto demuestra que el ambiente periglacial es autónomo y cumple un rol clave en la regulación hídrica, independientemente de la presencia de glaciares visibles.

El trabajo científico detrás del inventario

Desde la sanción de la ley, el Ianigla emprendió una investigación exhaustiva para definir metodologías y conceptos, apoyándose en bibliografía y manuales internacionales.

El proceso incluyó:

  • Uso de imágenes satelitales para identificar cuerpos de hielo.
  • Expediciones de campo para verificar lo observado en las imágenes.
  • Trabajo interdisciplinario con glaciólogos, cartógrafos, técnicos y guías de montaña.

Entre 2010 y 2018 se publicó el primer inventario nacional, con mapas de 16.000 glaciares y documentos metodológicos basados en evidencia científica.

Actualización y regiones del inventario

Aunque la ley exige actualizar el inventario cada cinco años, hasta ahora se avanzó hasta el norte de San Juan. El informe que incluye a Mendoza se espera para el próximo año.

El inventario se publica actualmente por regiones:

  • Los Andes desérticos (noroeste argentino).
  • Los Andes centrales (sur de San Juan y Mendoza).
  • Los Andes del norte de la Patagonia (Neuquén, Chubut y Río Negro).
  • Los Andes del sur de la Patagonia (Santa Cruz y Tierra del Fuego).

El debate sobre la Ley de Glaciares pone en evidencia la importancia de las definiciones científicas y jurídicas para proteger las reservas de agua dulce del país. La investigación del Ianigla y el Inventario Nacional de Glaciares aportan datos clave para comprender la diversidad de cuerpos de hielo y la relevancia del ambiente periglacial.

La discusión actual no solo es técnica, sino también política: cualquier modificación de la ley impactará directamente en la gestión de recursos hídricos y en la conservación ambiental de los ecosistemas de montaña en Argentina.

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