La Cámara Federal de Posadas suspendió la aplicación de una normativa que habilitaba eventos privados en el Parque Nacional Iguazú. La decisión representa un revés a la flexibilización de actividades en áreas protegidas.
Asimismo, la medida cautelar fue dictada tras una apelación presentada por la Asociación Civil Orembae. En consecuencia, se ordenó no innovar hasta que exista una sentencia definitiva sobre el caso.
De este modo, el fallo vuelve a colocar en el centro del debate el uso de espacios naturales de alto valor ecológico, como el área de las Cataratas del Iguazú.

La resolución cuestionada y los límites de los “microeventos”
La normativa suspendida, impulsada por la Administración de Parques Nacionales, permitía realizar “microeventos” privados con hasta 60 personas en el Área Cataratas.
Sin embargo, organizaciones ambientales advirtieron que estas actividades carecían de una Evaluación de Impacto Ambiental formal. Además, señalaron la ausencia de mecanismos de participación ciudadana.
Por lo tanto, el tribunal consideró que existía un riesgo potencial para el ecosistema. En ese sentido, aplicó el principio preventivo ante la posibilidad de daños irreversibles.
Fundamentos judiciales y el rol del Acuerdo de Escazú
En su resolución, los jueces destacaron que la presunción de legalidad de los actos administrativos no puede prevalecer frente a posibles impactos ambientales. Esta interpretación fortalece el enfoque precautorio.
Al mismo tiempo, el fallo remarca la importancia del Acuerdo de Escazú, que obliga a garantizar acceso a la información y participación en decisiones ambientales.
Además, se cuestionó que los controles quedaran exclusivamente en manos del organismo que promovía la medida. En consecuencia, se reafirmó la necesidad de supervisión judicial independiente.

Por qué no se recomiendan eventos en áreas protegidas
Las áreas protegidas tienen como objetivo principal conservar la biodiversidad y los procesos ecológicos. En este contexto, actividades masivas o privadas pueden alterar el equilibrio natural.
Por ejemplo, la presencia humana intensiva genera contaminación sonora, residuos y perturbación de especies. Asimismo, puede afectar conductas reproductivas y patrones de alimentación de la fauna.
Además, la infraestructura temporal asociada a eventos implica intervención directa sobre el territorio. Por ello, incluso actividades de pequeña escala pueden tener efectos acumulativos significativos.
Antecedentes y tensiones en la gestión de espacios naturales
El caso de Iguazú no es aislado. En distintas regiones, propuestas similares generaron controversias por priorizar usos turísticos o comerciales sobre la conservación.
En Argentina, debates anteriores sobre concesiones y actividades en parques nacionales ya habían expuesto tensiones entre desarrollo económico y protección ambiental.
En consecuencia, estos antecedentes refuerzan la necesidad de regulaciones estrictas. También evidencian la importancia de la participación ciudadana en la toma de decisiones.
Un precedente para la defensa del patrimonio natural
La decisión judicial sienta un precedente relevante para la gestión de áreas protegidas. Refuerza la idea de que ante la duda, debe prevalecer la protección del ambiente.
Al mismo tiempo, visibiliza el rol de las organizaciones civiles en la defensa de los ecosistemas. Su intervención permitió revisar una normativa potencialmente riesgosa.
En definitiva, el caso reafirma que espacios como el Parque Nacional Iguazú requieren políticas de conservación estrictas, donde la prioridad sea preservar su valor ecológico para las generaciones futuras.



