La Legislatura de Jujuy declaró al Tapir o Anta (Tapirus Terrestris) como Monumento Natural Provincial, a través de la Ley Nº 6.322, a partir de un proyecto elevado por el gobernador Gerardo Morales y la ministra de Ambiente y Cambio Climático, María Inés Zigarán, en el que se expresó el interés por su protección como parte invalorable del patrimonio natural de las generaciones presentes y futuras.
El Tapir o Anta es el mayor herbívoro nativo y especie emblemática de Argentina, considerado en peligro de extinción por la Sociedad Argentina para el Estudio de los Mamíferos (Sarem), declarado especie amenazada por Resolución N° 1030/2004 de la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Nación y categorizado como vulnerable por la Unión Internacional para la Conservación de la Naturaleza (UICN).
En Argentina, se estima que la población del “Tapirus Terrestris” se redujo en un 46% en los últimos 100 años, teniendo características biológicas que lo hacen susceptible a la extinción, como la baja tasa reproductiva (una cría por camada, cada 3 años aproximadamente), un largo ciclo reproductivo con cuidados parentales extensos de alrededor de 13 meses de preñez y 18 meses de cuidado, constituyendo la amenaza más significativa para su supervivencia la caza, carga ganadera, fragmentación y pérdida de su hábitat.
Por estos motivos y en virtud de relevamientos realizados en la región, publica el diario El Tribuno este lunes, la especie se encuentra en el Registro de Fauna Amenazada de la Provincia de Jujuy, creado mediante Resolución N° 090-SGA/2012, resultando acorde a la actual gestión de la política pública ambiental de la Provincia incorporar mecanismos de protección de esta especie.
La provincia de Jujuy tiene, a través del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático y su Secretaría de Biodiversidad, varias líneas de gestión en cuanto a esta especie, en primer lugar, está vigente un convenio de cooperación con la Fundación Rewilding, para un proyecto de reintroducción – Proyecto Iberá – y también de intercambio técnico, científico, investigativo y de experiencias entre los equipos.
Otra línea es el trabajo en conjunto con el Ecoparque de la ciudad de Buenos Aires en el mismo sentido y con un programa de Suplementación de tapires en la zona de Las Lancitas.
La Ley Nº 6.080 creó el “Sistema Provincial de Áreas Protegidas”, que tiene por objeto planificar y ejecutar procesos y proyectos dirigidos al logro de la sustentabilidad en el manejo y conservación de los recursos naturales de la provincia; justamente establece que serán “Monumentos Naturales los sitios, especies animales o vegetales, ambientes naturales y yacimientos arqueológicos o paleontológicos de relevante y singular importancia científica, estética o cultural, y a los cuales se les acuerda protección absoluta. Los Monumentos Naturales, de acuerdo a la ley citada, “son inviolables, pudiendo realizarse sólo actividades que garanticen el principio de intangibilidad absoluta, inspecciones oficiales o investigaciones científicas debidamente autorizadas. Se deberá impedir toda realización de actividades que perturben dichos monumentos” (Art. 16).