Jujuy: El Tapir fue declarado Monumento Natural Provincial

Mรกs leรญdas

La Legislatura de Jujuy declarรณ al Tapir o Anta (Tapirus Terrestris) como Monumento Natural Provincial, a travรฉs de la Ley Nยบ 6.322, a partir de un proyecto elevado por el gobernador Gerardo Morales y la ministra de Ambiente y Cambio Climรกtico, Marรญa Inรฉs Zigarรกn, en el que se expresรณ el interรฉs por su protecciรณn como parte invalorable del patrimonio natural de las generaciones presentes y futuras.

El Tapir o Anta es el mayor herbรญvoro nativo y especie emblemรกtica de Argentina, considerado en peligro de extinciรณn por la Sociedad Argentina para el Estudio de los Mamรญferos (Sarem), declarado especie amenazada por Resoluciรณn Nยฐ 1030/2004 de la Secretarรญa de Ambiente y Desarrollo Sustentable de Naciรณn y categorizado como vulnerable por la Uniรณn Internacional para la Conservaciรณn de la Naturaleza (UICN).

En Argentina, se estima que la poblaciรณn del “Tapirus Terrestris” se redujo en un 46% en los รบltimos 100 aรฑos, teniendo caracterรญsticas biolรณgicas que lo hacen susceptible a la extinciรณn, como la baja tasa reproductiva (una crรญa por camada, cada 3 aรฑos aproximadamente), un largo ciclo reproductivo con cuidados parentales extensos de alrededor de 13 meses de preรฑez y 18 meses de cuidado, constituyendo la amenaza mรกs significativa para su supervivencia la caza, carga ganadera, fragmentaciรณn y pรฉrdida de su hรกbitat.

Por estos motivos y en virtud de relevamientos realizados en la regiรณn, publica el diario El Tribuno este lunes, la especie se encuentra en el Registro de Fauna Amenazada de la Provincia de Jujuy, creado mediante Resoluciรณn Nยฐ 090-SGA/2012, resultando acorde a la actual gestiรณn de la polรญtica pรบblica ambiental de la Provincia incorporar mecanismos de protecciรณn de esta especie.

La provincia de Jujuy tiene, a travรฉs del Ministerio de Ambiente y Cambio Climรกtico y su Secretarรญa de Biodiversidad, varias lรญneas de gestiรณn en cuanto a esta especie, en primer lugar, estรก vigente un convenio de cooperaciรณn con la Fundaciรณn Rewilding, para un proyecto de reintroducciรณn โ€“ Proyecto Iberรก – y tambiรฉn de intercambio tรฉcnico, cientรญfico, investigativo y de experiencias entre los equipos.

Otra lรญnea es el trabajo en conjunto con el Ecoparque de la ciudad de Buenos Aires en el mismo sentido y con un programa de Suplementaciรณn de tapires en la zona de Las Lancitas.

La Ley Nยบ 6.080 creรณ el “Sistema Provincial de รreas Protegidas”, que tiene por objeto planificar y ejecutar procesos y proyectos dirigidos al logro de la sustentabilidad en el manejo y conservaciรณn de los recursos naturales de la provincia; justamente establece que serรกn “Monumentos Naturales los sitios, especies animales o vegetales, ambientes naturales y yacimientos arqueolรณgicos o paleontolรณgicos de relevante y singular importancia cientรญfica, estรฉtica o cultural, y a los cuales se les acuerda protecciรณn absoluta. Los Monumentos Naturales, de acuerdo a la ley citada, “son inviolables, pudiendo realizarse sรณlo actividades que garanticen el principio de intangibilidad absoluta, inspecciones oficiales o investigaciones cientรญficas debidamente autorizadas. Se deberรก impedir toda realizaciรณn de actividades que perturben dichos monumentos” (Art. 16).

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