Este jueves, el gobernador de Chaco, Jorge Capitanich, y el ministro de Gobierno, Justicia y Trabajo, Javier Oteo, firmaron el decreto 2427 de reglamentación parcial de la Ley 6798.
Se trata de una serie de criterios y procedimientos obligatorios para la tenencia de canes considerados peligrosos, que comenzarán a regir en la provincia, con el fin de ‘preservar la seguridad de personas, bienes y otros animales’.
El decreto dicta los requisitos exigibles para la obtención de las licencias administrativas que habilitan a sus titulares para la tenencia de animales peligrosos.
Entre estos, se encuentran certificados de capacidad física y aptitud psicológica y acreditar haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por daños a terceros con una cobertura no inferior a un millón de pesos.
Además, se establece que se debe ser mayor de edad, no tener antecedentes legales y no haber sido sancionado por hechos de tenencia de animales peligrosos.
La licencia, que tendrá un periodo de validez de cinco años será otorgada o renovada a petición de interesado, por el órgano municipal competente.