Dos hombres condenados por delitos contra la fauna y portación ilegal de armas: sentencia confirmada

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En la Sentencia N° 20 de este 2025, el Superior Tribunal de Justicia de Corrientes confirmó la condena impuesta a dos hombres condenados por delitos contra la fauna y portación ilegal de armas y rechazó los recursos de casación interpuestos por las defensas de los imputados, ratificando las medidas adoptadas en la Sentencia N° 70/24 dictada por el Juez de Juicio Unipersonal de la III Circunscripción Judicial. Este fallo reafirma la firmeza del accionar judicial frente a delitos que atentan contra el patrimonio natural y la legalidad en el manejo de armas.

El Hecho

El 21 de mayo de 2022, alrededor de las 14:00 horas, los dos hombres fueron interceptados en una chacra ubicada en la cuarta sección del Departamento Sauce, Corrientes. Según los antecedentes probados en autos, los acusados se encontraban en el lugar vestidos con ropa camuflada y portando diversos elementos utilizados para la caza, entre ellos dos armas de fuego preparadas para disparar, de las cuales una estaba equipada con un supresor (silenciador). 

“Los que hace a la condena en si, es una situación que se dio en la localidad de Sauce, en un campo, 2 personas tenían pemiso para cazar en un lugar y entraron a cazar en otro lugar y con armas modificadas, inclusive tenían silenciadores, lo que está prohibido y estaban cazando en un campo ajeno, entonces ahí se los condenó en un caso a 3 años y 9 meses y el otro a 2 años y 4 meses, en un juicio oral público y es un precedente importante porque la verdad, al momento de ser demorados no habían cazado nada, pero si estaban con ropa camuflada, las armas listas para disparar, o sea que estaban en actitud de caza y eso fue confirmado por el Tribunal Superior de Justicia. Y también se condenó a una persona por prestar el arma a alguien que no es legítimo usuario, que eso también está prohibido”. Declaró para Noticias Ambientales, el Dr Gerardo Cabral, Fiscal Rural y Ambiental de Corrientes.

La investigación determinó que, sin contar con la autorización expresa y escrita del propietario de la finca, los imputados iniciaron la persecución de un animal silvestre, lo que motivó la acción penal en su contra.

“Es una práctica que está arraigada en la provincia de Corrientes, y si bien no sólo para la gente de la provincia y el mundo que vienen a realizar esta actividad de la caza. Lo que hace a la conciencia de la vida silvestre, hay sectores de la provincia que lo tienen bien asumito y otros que no. Por ejemplo, en la parte de los Esteros del Iberá tiene bien arraigado todo lo que es la vida silvestre, la bioversidad y la preservación, pero la zona sur cono Sauce, Esquina, Goya o Monte Caseros, no. Agregó para Noticias Ambientales, el Dr Gerardo Cabral, Fiscal Rural y Ambiental de Corrientes.

esteros del iberá
Esteros del iberá, uno de los humedales más importantes del mundo

Dictamen del Ministerio Público Fiscal

Luego de un exhaustivo análisis del fallo en contraparte de los agravios expuestos por los recursos de casación, el Fiscal General, Doctor César Pedro Sotelo, se pronunció en el dictamen fiscal. En sus palabras se afirmó: “dictamina se rechacen los recursos de casación impetrados.” Esta declaración reafirma la posición del Ministerio Público en cuanto a la solidez de la fundamentación del fallo y a la correcta valoración de las pruebas reunidas durante la investigación y el juicio.

Fundamentación del Fallo

Durante el análisis del caso, el tribunal examinó los delitos contra la fauna, con detalle los agravios presentados por las defensas, que cuestionaban tanto la fundamentación del fallo como la supuesta vulneración de garantías constitucionales y del principio de congruencia.

Entre los argumentos defensivos se destacó la controversia en torno a la tipificación de los delitos, la presunta atipicidad en la conducta y las alegadas irregularidades en la investigación penal preparatoria. No obstante, el tribunal sostuvo que las pruebas producidas durante el juicio, sumadas a la valoración de los elementos probatorios, permitieron acreditar la autoría de los hechos y la ilicitud de la conducta de los imputados, rechazando la excepción de nulidad y los cuestionamientos procesales presentados.

“Esta condena que ahora quedó firme, atraves de la Casación Penal, una es de cumplimiento efectivo porque supera lo 3 años de prisión en el caso del señor Miño y en caso del señor Arnodo es de 2 años y 4meses en suspenso, porque no supera 3 años, entonces no va a cumplir nungún sistema carcelario y por la falta de antecedentes, pero no puede volver a cometer delito por el término de 4 años, si comete, se suma a lo que ya tiene, el nuevo delito que cometa, completó el Dr Gerardo Cabral, Fiscal Rural y Ambiental de Corrientes, que es integrante de la Asociación Argentina de Fiscales Ambientales.


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