El lago Nahuel Huapi en riesgo: infracción por construir en la franja de protección costera de Neuquén

El municipio de Villa La Angostura, Neuquén, detectó recientemente una infracción ambiental en Puerto Manzano, donde un particular avanzó sobre la franja de restricción de ribera que protege las costas del lago Nahuel Huapi. La normativa vigente establece un límite claro: no se puede construir a menos de 35 metros de la orilla.

Durante una inspección, personal municipal constató la instalación de una platea de cemento sobre la cual se colocaron dos contenedores metálicos. Las mediciones realizadas desde la punta de esta estructura hasta la línea del agua confirmaron la vulneración de la norma.

La situación generó mayor preocupación al detectarse también un baño no químico, cuyo sistema de desagüe se desconoce. Este hecho enciende alertas sobre un posible impacto directo en la calidad del agua, vital tanto para los ecosistemas como para el consumo humano y la actividad turística.

El caso está ahora en manos del Tribunal de Faltas, que deberá resolver la sanción correspondiente, mientras la comunidad ambiental y vecinal observa con atención los pasos a seguir para garantizar el cumplimiento de la ley.

El majestuoso lago Nahuel Huapi. (Foto: Bariloche Turismo).

Ordenanza 2659: la normativa que protege la costa del Nahuel Huapi

La ordenanza municipal 2659 es clave en la protección ambiental del lago. Establece la prohibición de levantar construcciones a menos de 35 metros de la ribera, una medida diseñada para resguardar la biodiversidad, prevenir la contaminación y evitar la erosión costera.

El espíritu de la normativa es claro: el Nahuel Huapi no puede ser sometido a presiones urbanísticas que afecten su equilibrio natural. Cualquier proyecto que se quiera desarrollar en esa zona debe ser evaluado bajo criterios estrictos de impacto ambiental.

La restricción busca, además, impedir que obras privadas limiten el acceso público al lago. Este principio refuerza la idea de que el Nahuel Huapi es un bien común, cuya preservación y uso deben estar garantizados para todos los habitantes y visitantes.

En combinación con otras ordenanzas, como la 3178 de 2016, se pretende consolidar un marco legal que proteja los ecosistemas acuáticos frente a actividades extractivas, turísticas o residenciales que puedan alterar su balance. El reciente caso en Puerto Manzano evidencia la necesidad de fortalecer los mecanismos de control para asegurar su cumplimiento.

Antecedentes y controversias

El conflicto tiene antecedentes. En 2017, los propietarios del lote habían solicitado autorización para un muelle de uso público en bahía Manzano. El proyecto contemplaba áreas de servicio y se presentó dentro del marco de la ordenanza 2659.

En aquel entonces, la Secretaría de Planeamiento y la Dirección de Medio Ambiente evaluaron el plan y lo consideraron de bajo impacto ambiental, por lo que no presentaron objeciones. Sin embargo, antes de obtener la autorización definitiva, se realizaron movimientos de suelo que derivaron en una primera multa.

Años después, las inspecciones confirman que las construcciones persisten y que la normativa vuelve a ser infringida. La instalación de contenedores y sanitarios sin el aval correspondiente expone el avance irregular sobre la franja protegida.

Lago Nahuel Huapi, Neuquén. Foto: Google Maps.
Lago Nahuel Huapi, Neuquén. Foto: Google Maps.

Un problema ambiental y comunitario

El avance de construcciones privadas sobre la ribera no solo supone una infracción legal, sino también un problema ecológico y social. Las modificaciones del suelo cerca del agua alteran el hábitat de especies nativas, afectan el escurrimiento natural y aumentan el riesgo de contaminación.

El lago Nahuel Huapi es un ecosistema frágil que se ve amenazado por la presión inmobiliaria y turística. La protección de su ribera es indispensable para mantener la calidad de sus aguas, fundamentales para la biodiversidad, la recreación y la economía regional.

El caso de Puerto Manzano es un llamado de atención sobre la necesidad de fortalecer la planificación urbana y el control ambiental. Solo con medidas firmes se podrá garantizar que el desarrollo humano sea compatible con la preservación de los recursos naturales.

La ordenanza 2659, en este sentido, no es una traba al progreso, sino una herramienta esencial para asegurar que el crecimiento de Villa La Angostura y sus alrededores ocurra en armonía con el patrimonio natural que da identidad y sustento a la región.

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