La Justicia de Entre Ríos ordena suspender el riego con agua contaminada en Crespo: fallo histórico en favor del ambiente

El Juzgado de Garantías N.º 4 de Paraná, a cargo del Dr. Julián Vergara, resolvió hacer lugar a una acción de Amparo Ambiental presentada por 11 vecinos de Crespo, ordenando a la Municipalidad suspender de inmediato el riego de calles con agua extraída de los arroyos N50151/2, S30052 y Hondonada de la Cruz, tras comprobarse altos niveles de contaminación.

Reclamos ignorados y pruebas contundentes

Vecinos, concejales y estudios previos alertaban sobre el uso de aguas contaminadas desde 2023.

La demanda, patrocinada por la Dra. Juliana Colja, se fundamentó en estudios técnicos previos, reclamos ciudadanos desoídos y pedidos de informes legislativos sin respuesta.

Los vecinos denunciaron que el sistema cloacal municipal presenta fallas graves, generando descargas sin tratamiento sobre los cursos de agua, que luego se utilizan para regar calles de tierra, exponiendo a la población a riesgos sanitarios directos.

agua contaminada
Falló histórico por agua contaminada en Crespo, Entre Ríos

Pericia ambiental: contaminación grave y riesgo sanitario

La Secretaría de Ambiente provincial confirmó la presencia de agentes nocivos en los arroyos.

Una pericia técnica realizada por una ingeniera química, en base a muestras tomadas por la Secretaría de Ambiente de Entre Ríos, confirmó la gravísima contaminación de los arroyos utilizados para riego.

El informe advierte que esta práctica representa un riesgo patente para la salud pública, especialmente para trabajadores municipales y sectores vulnerables.

Disposiciones judiciales: medidas urgentes para sanear el sistema

El fallo exige peritajes, monitoreo y comunicación pública de los resultados. El juez Vergara ordenó a la Municipalidad de Crespo:

  • Suspender el uso de agua contaminada para riego o cualquier otro fin, hasta contar con análisis que certifiquen su aptitud.
  • Realizar un peritaje integral del sistema cloacal (cañerías, estaciones elevadoras y lagunas de estabilización) en un plazo de 30 días, bajo control de la Secretaría de Ambiente y con difusión pública de los resultados.
  • Implementar un monitoreo sistemático de la calidad de los arroyos, con muestreos periódicos.
  • Informar a la Legislatura provincial sobre la ausencia de normativa específica en materia de calidad del agua para riego urbano, para que el tema sea tratado legislativamente.

Principio precautorio y derecho ambiental: un precedente relevante

La Justicia exige mayor responsabilidad municipal en la gestión de recursos hídricos.

Este fallo refuerza la aplicación del principio precautorio ambiental, consagrado en la legislación argentina, y la vigencia del derecho constitucional a un ambiente sano.

La resolución exige a los municipios mayor responsabilidad en la gestión de sus sistemas cloacales y recursos hídricos, y reconoce el rol activo de la ciudadanía organizada en la defensa del bien común.

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