La Justicia de Córdoba emitió un fallo inédito en relación con la contaminación del agua. Ordenó a la provincia sanear el lago San Roque.
La Cámara Contencioso Administrativa de 3ra. Nominación falló a favor de un amparo ambiental colectivo que había presentado en 2022 la Fundación para el Desarrollo de Políticas Sustentables (Fundeps).
Fallo histórico: Córdoba deberá sanear el lago San Roque
Según detallaron desde esta Fundeps, “la sentencia reconoce el grave daño ambiental y ordena al Poder Ejecutivo medidas inmediatas, integrales y sostenidas para garantizar el derecho a un ambiente sano y proteger el recurso hídrico del que dependen millones de personas”.
Fundeps considera este fallo como un “hito histórico para la Justicia ambiental argentina”.

La sentencia reconoce la existencia de un grave daño ambiental. Además, responsabiliza al Estado provincial y a las autoridades locales por “acción y omisión”.
En esa línea, ordena medidas urgentes, estructurales y sostenibles para garantizar el derecho y proteger el recurso hídrico del que depende el abastecimiento de agua de más de un millón de personas.
“Esta sentencia marca un antes y un después. Reconoce que hay una crisis ambiental y sanitaria que afecta derechos fundamentales; visibiliza la urgencia de actuar colectivamente para detener el deterioro de un ecosistema vital para Córdoba y exige a las autoridades respuestas urgentes, coordinadas y transparentes”, señaló Mayca Balaguer, directora ejecutiva de Fundeps a ctaacordoba.
“Además, la Justicia destaca el valor de la participación ciudadana. Es un triunfo colectivo por el ambiente y la salud de miles de personas”, agregó.
Concretamente, el fallo exige la ejecución efectiva del “Plan de Saneamiento del lago San Roque y de Desarrollo Sostenible”, solicitado en la medida cautelar y presentado por la Provincia de Córdoba durante el desarrollo de la causa.
En este sentido, indica una serie de precisiones que deben incorporarse en un plazo de 30 días.
Qué medidas exige la Justicia
Entre las disposiciones urgentes se establece el cese inmediato de vertidos contaminantes y la fiscalización intensiva, con sanciones por incumplimientos.
Además, fija como meta obligatoria de cobertura cloacal, que al menos el 85% de la población de la cuenca debe estar conectada a la red en un plazo de ocho años.
“De este modo, se reduce drásticamente el tiempo originalmente propuesto por el Gobierno: 50% de cobertura en 15 años”, remarcaron desde Fundeps.
Según el fallo, la Provincia tiene la obligación de garantizar el derecho al agua y al ambiente sano y, por lo tanto, debe “cooperar técnica, operativa y financieramente con municipios y comunas” en una de las medidas más importantes para lograr el saneamiento de la cuenca: las redes de distribución cloacal.

La sentencia dispone, entre otros puntos:
● Reformulación del Plan en 30 días, adecuándolo a criterios de integralidad, transparencia, urgencia ambiental y participación activa.
● Auditoría técnica obligatoria en un plazo máximo de 6 meses, evaluación de avances, indicadores y cumplimiento.
● Creación de una plataforma digital pública en 90 días, accesible y adaptada para personas con discapacidad, con actualizaciones en tiempo real del estado del Plan y un canal abierto para propuestas ciudadanas.
● Campaña sostenida de educación ambiental en todo el territorio de la cuenca, con enfoque comunitario y territorial.
● Participación directa de la ciudadanía, organizaciones sociales y el ámbito académico en la planificación y seguimiento del proceso.