Este 2026, Panamá resolvió prohibir de forma indefinida la exportación de tiburones y rayas dentro de la Convención sobre el Comercio Internacional de Especies Amenazadas de Fauna y Flora Silvestres (CITES).
Lo importante es que esta prohibición aplica a la exportación todos los tiburones y rayas incluidos en los Apéndices de CITES, y no únicamente a las especies en peligro de extinción.
La norma, que entró en vigencia con el nuevo año, busca prevenir la sobreexplotación de estas especies vulnerables y garantizar su supervivencia en ecosistemas marinos.
Además, la cuota cero no solo veta las exportaciones comerciales de tiburones y rayas, si no también de sus productos, subproductos, partes o derivados.
El objetivo es generar el tiempo necesario para fortalecer la información científica, los sistemas de monitoreo poblacional y los mecanismos de control y trazabilidad.

Los detalles de la prohibición de la exportación de tiburones en Panamá
Según informó Panamá, la prohibición se mantendrá activa de forma indefinida, hasta que se completen investigaciones científicas por especie.
Ahora, la nación deberá implementar monitoreos poblacionales y afianzar acciones efectivas de trazabilidad y control.
Así lo precisó el comunicado oficial difundido por el Ministerio de Ambiente de Panamá.
Este agrega que el freno a la exportación de tiburones y rayas se debe a la vulnerabilidad biológica de estas especies.
En particular, se prohibió el comercio de los animales incluidos en los tres Apéndices de CITES, los cuales catalogan a las especies como:
- Apéndice I: incluye especies en peligro de extinción, cuyo comercio internacional está prohibido.
- Apéndice II: contiene especies que no están necesariamente en peligro de extinción, pero que podrían estarlo si su comercio no se regula.
- Apéndice III: comprende especies que son objeto de regulación en al menos un país y que necesitan la cooperación de otros países para evitar la explotación insostenible.
Para Panamá, el valor ecológico de los tiburones y rayas en los ecosistemas marinos justifica la necesidad de asegurar que cualquier uso futuro sea compatible con la conservación.

Excepciones para fines científicos y educativos
La disposición de cuota cero exceptúa únicamente los usos científicos, médicos, educativos y aquellos requeridos para la aplicación de la ley, judicial o forense.
Estos casos deberán cumplir previamente con los procesos de autorización formales establecidos por el Ministerio de Ambiente en su calidad de autoridad administrativa de CITES en Panamá.
Las excepciones permitidas incluyen:
- Investigaciones científicas sobre las especies
- Usos médicos autorizados
- Propósitos educativos
- Aplicaciones forenses o judiciales
La exportación de tiburones con fines comerciales quedó completamente vetada, sin posibilidad de permisos para transacciones internacionales de carácter lucrativo.
La notificación oficial a CITES y compromiso internacional
El Ministerio de Ambiente notificó oficialmente a la Secretaría de la Convención y a las Partes sobre la implementación de esta medida de conservación.
«MiAMBIENTE en su calidad de Autoridad Administrativa CITES notificó oficialmente a la Secretaría de la Convención y a las Partes sobre la implementación de esta medida», agregó el comunicado oficial.
Tras esto, CITES notificó mundialmente la medida como parte de las acciones nacionales para la protección de los recursos marinos y el manejo responsable de especies de interés comercial.
La prohibición indefinida de la exportación de tiburones representa un paso significativo en la conservación marina regional.
Panamá se suma así a los esfuerzos internacionales para proteger especies amenazadas y preservar el equilibrio de los ecosistemas oceánicos.



