La Corte Constitucional de Colombia declaró exequible el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, que establece el impuesto a las bebidas ultraprocesadas y azucaradas.
Con una votación unánime de 7-0, la Sala Plena avaló la norma, contemplada en la primera reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro, y desestimó una demanda que alegaba trato inequitativo hacia consumidores de bebidas de origen vegetal.
La norma y su alcance
El impuesto aplica a toda bebida que:
- No tenga un grado de alcohol superior al 0,5 %.
- Contenga cualquier cantidad de azúcar añadido.
Entre los productos gravados se incluyen:
- Gaseosas y bebidas carbonatadas.
- Bebidas a base de malta.
- Leche de almendras y otras alternativas vegetales.
- Té, café, refrescos, zumos y néctares de fruta.
- Bebidas energizantes, aguas saborizadas y mezclas en polvo.
El impuesto contempla excepciones como las fórmulas infantiles y los medicamentos con azúcares adicionados.
La demanda por trato inequitativo
Los demandantes argumentaron que la norma introducía un trato desigual arbitrario, afectando de manera desproporcionada a quienes optan por alternativas vegetales frente a productos animales. Señalaron que:
- La diferenciación configuraba una discriminación indirecta, contraria al principio de igualdad sustancial del artículo 13 de la Constitución.
- La exclusión de productos animales y la inclusión de sus equivalentes vegetales carecía de fundamento técnico y contradecía el principio de equidad tributaria.
- Consumidores de leche de vaca y de leche de almendras tienen condiciones similares de capacidad contributiva, por lo que deberían recibir un trato fiscal equivalente.

Conceptos de la Procuraduría
La Procuraduría pidió declarar la exequibilidad parcial, reconociendo que la medida persigue una finalidad legítima:
- Protección de la salud pública.
- Justicia social mediante la desincentivación del consumo de productos ultraprocesados nocivos.
Sin embargo, advirtió que el diseño normativo era insuficiente y desproporcionado, al no incluir en el beneficio fiscal a productos vegetales consumidos por sectores vulnerables.
La decisión final
La Corte, mediante la sentencia C-006/26, ratificó la validez del impuesto y descartó los argumentos de trato inequitativo. El fallo refuerza la política fiscal de salud pública y consolida la estrategia del Estado para reducir el consumo de bebidas ultraprocesadas y azucaradas.
El aval de la Corte Constitucional marca un precedente clave en la política tributaria y sanitaria de Colombia. La decisión respalda la reforma tributaria de 2022 y reafirma la legitimidad de medidas fiscales orientadas a la protección de la salud pública, aunque deja abierto el debate sobre la equidad en el tratamiento de productos de origen vegetal frente a los animales.



