Colombia: Corte Constitucional avala impuesto a bebidas azucaradas y ultraprocesadas pese a demanda por trato inequitativo

La Corte Constitucional de Colombia declaró exequible el artículo 54 de la Ley 2277 de 2022, que establece el impuesto a las bebidas ultraprocesadas y azucaradas.

Con una votación unánime de 7-0, la Sala Plena avaló la norma, contemplada en la primera reforma tributaria del gobierno de Gustavo Petro, y desestimó una demanda que alegaba trato inequitativo hacia consumidores de bebidas de origen vegetal.

La norma y su alcance

El impuesto aplica a toda bebida que:

  • No tenga un grado de alcohol superior al 0,5 %.
  • Contenga cualquier cantidad de azúcar añadido.

Entre los productos gravados se incluyen:

  • Gaseosas y bebidas carbonatadas.
  • Bebidas a base de malta.
  • Leche de almendras y otras alternativas vegetales.
  • Té, café, refrescos, zumos y néctares de fruta.
  • Bebidas energizantes, aguas saborizadas y mezclas en polvo.

El impuesto contempla excepciones como las fórmulas infantiles y los medicamentos con azúcares adicionados.

La demanda por trato inequitativo

Los demandantes argumentaron que la norma introducía un trato desigual arbitrario, afectando de manera desproporcionada a quienes optan por alternativas vegetales frente a productos animales. Señalaron que:

  • La diferenciación configuraba una discriminación indirecta, contraria al principio de igualdad sustancial del artículo 13 de la Constitución.
  • La exclusión de productos animales y la inclusión de sus equivalentes vegetales carecía de fundamento técnico y contradecía el principio de equidad tributaria.
  • Consumidores de leche de vaca y de leche de almendras tienen condiciones similares de capacidad contributiva, por lo que deberían recibir un trato fiscal equivalente.
bebidas ultraprocesadas
La Corte Constitucional dio luz verde al impuesto a bebidas ultraprocesadas en Colombia.

Conceptos de la Procuraduría

La Procuraduría pidió declarar la exequibilidad parcial, reconociendo que la medida persigue una finalidad legítima:

Sin embargo, advirtió que el diseño normativo era insuficiente y desproporcionado, al no incluir en el beneficio fiscal a productos vegetales consumidos por sectores vulnerables.

La decisión final

La Corte, mediante la sentencia C-006/26, ratificó la validez del impuesto y descartó los argumentos de trato inequitativo. El fallo refuerza la política fiscal de salud pública y consolida la estrategia del Estado para reducir el consumo de bebidas ultraprocesadas y azucaradas.

El aval de la Corte Constitucional marca un precedente clave en la política tributaria y sanitaria de Colombia. La decisión respalda la reforma tributaria de 2022 y reafirma la legitimidad de medidas fiscales orientadas a la protección de la salud pública, aunque deja abierto el debate sobre la equidad en el tratamiento de productos de origen vegetal frente a los animales.

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