La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial de Quilmes resolvió un conflicto vecinal en Quilmes Oeste motivado por la tala de árboles junto a una medianera.
La decisión establece las condiciones bajo las cuales un propietario puede exigir la remoción de árboles o arbustos cuando generan molestias excesivas o daños en la propiedad lindera.
El origen del caso
En 2022, una propietaria inició una demanda contra sus vecinos colindantes. Solicitó la tala de todos los árboles y arbustos situados a menos de tres metros de la medianera —incluidos un ciprés y un sauce— y reclamó un resarcimiento económico.
Entre los inconvenientes alegados se encontraban:
- Caída de hojas, frutos y restos de pino en techo, patio y pileta.
- Obstrucción de desagües y acumulación de suciedad.
- Ramas que invadían la medianera y dañaban el cerco eléctrico, activando la alarma en episodios de viento o tormenta.
Los demandados defendieron la presencia de los árboles, asegurando que estaban adecuadamente podados y no generaban perjuicios. Negaron los daños y pidieron la desestimación de la demanda.
Primera instancia: orden de tala de los árboles e indemnización
El caso fue analizado por un Juzgado de Primera Instancia de Quilmes, que reconoció la relación de vecindad y la existencia del muro divisorio con cerco eléctrico.
El fallo se basó en el artículo 1757 del Código Civil y Comercial, relativo a la responsabilidad por cosas riesgosas. Un informe pericial de un ingeniero agrónomo consideró que los árboles representaban un riesgo especial por su tamaño y antigüedad, y que las molestias superaban la tolerancia habitual entre vecinos.
La sentencia ordenó la remoción del ciprés y el sauce, condenó a los demandados a pagar una indemnización con intereses y les impuso las costas del proceso.

Apelación y revisión de la Cámara
Ambas partes apelaron:
- La actora cuestionó el monto concedido y el rechazo del daño moral.
- Los demandados sostuvieron que la cuantificación del daño carecía de sustento y que existían alternativas menos gravosas que la tala, como la poda.
La Cámara de Apelación revisó la sentencia bajo los artículos 168 de la Constitución Provincial y 266 del Código Procesal Civil y Comercial. El Tribunal señaló que la aplicación de la responsabilidad objetiva por cosas riesgosas fue inadecuada, ya que el reclamo inicial se fundaba en molestias y daños derivados de la vegetación, no en el peligro de caída de los árboles.
La Cámara recordó el principio de congruencia, que exige que un fallo se ajuste a los pedidos y fundamentos de la demanda.
Normativa aplicable y decisión final
El Tribunal aplicó el artículo 1982 del Código Civil y Comercial, que establece que un propietario no puede mantener árboles o plantas que provoquen molestias excesivas a su vecino.
Según la pericia, los árboles no invadían la parcela lindera y las hojas solo podían caer si no se cumplía con la poda adecuada. En ese contexto, la Cámara concluyó que una poda rigurosa bastaba para evitar los problemas, resultando innecesaria la remoción total.
La resolución final:
- Se dejó sin efecto la orden de tala.
- Se mantuvo la condena a indemnizar por los daños económicos (limpieza extra, consumo eléctrico y productos asociados).
- Se rechazó el daño moral por falta de prueba suficiente (artículo 1744 del Código Civil y Comercial).
- Se ajustó el cálculo de intereses aplicando la doctrina del fallo “Barrios” de la Suprema Corte bonaerense.
- Las costas en Alzada se distribuyeron en el orden causado, ya que ambas partes obtuvieron resultados parciales.
El fallo de la Cámara de Apelación de Quilmes marca un precedente importante en materia de convivencia vecinal y vegetación en medianeras. La sentencia aclara que la remoción de árboles solo procede cuando las molestias son excesivas e inevitables, y que la poda adecuada puede ser suficiente para resolver conflictos.
Este caso refleja cómo el Código Civil y Comercial regula las relaciones de vecindad y cómo los tribunales buscan equilibrar el derecho a disfrutar de la propiedad con el deber de evitar perjuicios a terceros.



