Un empresario azucarero de Jujuy irá a juicio acusado de más de 30 años de violencia laboral: la pena que puede afrontar

La Cámara Federal de Salta ordenó esta semana la apertura del juicio oral contra un empresario azucarero de Jujuy de 50 años, por violencia laboral. Se lo acusa de haber sometido durante más de tres décadas a dos trabajadores a condiciones de explotación y hacinamiento en una finca ubicada en el municipio de San Pedro.

La decisión la tomó la jueza de Cámara Mariana Inés Catalano, tras desestimar los planteos de la defensa y admitir la acusación formulada por la fiscalía y acompañada por la querella. Esta última la ejerce un defensor público de víctimas, en representación de uno de los trabajadores.

De resultar condenado, el acusado podría recibir una pena de hasta 10 años de prisión y entregar un monto millonario en compensación.

Trabajo esclavo en una finca azucarera: la grave acusación por la que un productor va a juicio

La jueza elaboró una reseña con la acusación planteada por el Ministerio Público Fiscal, donde se consignó que el acusado habría reducido a la servidumbre a J.C.V. y F.A.A.

El juicio oral que tiene a una finca azucarera en foco.
El juicio oral que tiene a una finca azucarera en foco.

Ambas personas, durante 31 y 25 años respectivamente, trabajaron obligados en un campo donde se desarrollaban tareas de cosecha de caña de azúcar.

Con esta resolución, cuya información difundió Infobae, el expediente se remitió al Tribunal Oral Federal de Jujuy. Este deberá sortear a los magistrados encargados de llevar adelante el debate en forma colegiada.

En qué condiciones trabajaban, según la acusación

“Desde que iniciaron su actividad laboral para R., residieron en su finca, ya que solo podían cumplir con las tareas que se les asignaba si vivían allí», señaló la magistrada.

«Para ello, el nombrado les otorgó una vivienda indigna, una suerte de casilla precaria o ‘conventillo’, donde residían con sus familias hacinados, sin agua potable, electricidad, gas y sanitarios, entre otros”, agregó.

El relato de los hechos también abordó las jornadas laborales que los damnificados cumplían durante doce horas diarias. De lunes a lunes, sin vacaciones ni descanso. Y, además, sin contar con medidas de seguridad, indumentaria adecuada ni herramientas apropiadas.

“La retribución a estas extensas jornadas de trabajo era exigua, alcanzando para julio de 2023 entre $ 79.000 y $ 100.000 mensuales», puntualizó Catalano. «Monto inferior al salario de convenio y también al mínimo legal vigente en la Argentina si se tiene en consideración la cantidad de días y horas trabajados por semana”.

También se detalló que las víctimas sufrían distintas sanciones y suspensiones que derivaban en fuertes descuentos en sus sueldos. Esto les impedía cubrir las necesidades básicas para la manutención de sus familias.

Según la acusación fiscal, ese contexto, «que tuvo lugar durante alrededor de tres décadas y bajo el dominio del acusado», redujo a las víctimas y sus familias a una situación de «explotación y extrema pobreza».

Ocurrió en el departamento de San Pedro, Jujuy. (Foto: Wikipedia).
Ocurrió en el departamento de San Pedro, Jujuy. (Foto: Wikipedia).

Cuál podría ser la pena para el acusado

La jueza de la Sala II de la Cámara Federal salteña confirmó también el cálculo de reparación económica elaborado por los acusadores. Asciende a $ 34.892.716,32 para F.A.A. y $ 64.388.855,69 para J.C.V.

Esto al tomar en cuenta el salario de convenio por una jornada legal, las horas extras, el sueldo anual complementario y las vacaciones no gozadas, menos lo percibido durante el período de explotación.

La fiscalía también postuló una pena de diez años de prisión efectiva más inhabilitación absoluta por considerar al imputado.

Sería por el delito de «trata de personas con fines de explotación laboral, bajo el supuesto de reducción a la servidumbre, agravado por abuso de la situación de vulnerabilidad de las víctimas y por haberse consumado su explotación».

Qué dijo la defensa

La defensa del productor intentó frenar el proceso mediante objeciones preliminares. Planteó la nulidad de la acusación por supuesta violación al principio de irretroactividad de la ley penal.

Además, sostuvo la «falta de acción penal» por considerar que el empresario no era “legitimado pasivo”, ya que, según dijo, recién asumió la dirección de la firma en 2014, tras el fallecimiento de su padre.

También alegó contradicciones en la acusación, carencias en la prueba y obstrucción al derecho de defensa.

Catalano rechazó todos los argumentos y recordó que incluso en instancias anteriores otros jueces de la jurisdicción habían confirmado la validez de la acusación fiscal para continuar con el trámite

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