Reforma de la Ley de Glaciares: el análisis artículo por artículo de 30 ONG’s que revela cómo el proyecto favorece a la minería

Más de 30 organizaciones sociales y ambientales analizaron artículo por artículo la reforma de la Ley de Glaciares impulsada por el Gobierno nacional y concluyeron que es «ilegal e inconstitucional«.

El documento, difundido por la Fundación Ambiente y Recursos Naturales (FARN), defiende la legislación actual y apunta contra los cambios que la gestión de Javier Milei promueve en el Congreso.

En este, las ONG’s advierte que el proyecto reduce la protección de los glaciares y el ambiente periglacial para favorecer al sector minero.

En particular, la reforma Ley de Glaciares altera el sistema de presupuestos mínimos establecido en el artículo 41 de la Constitución Nacional, que garantiza una tutela ambiental común en todo el territorio.

Según el documento, el proyecto reemplaza el federalismo de concertación por lo que las organizaciones denominan un «feudalismo administrativo». Ahora, cada provincia podría decidir qué proteger y qué no, sin un piso común de protección ambiental.

Esto es contrario, señalan, a la Constitución Nacional y a tratados de derechos humanos como la Convención Americana de Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales.

Reforma de la Ley de Glaciares (AFP PHOTO/Walter Diaz/NA)
Reforma de la Ley de Glaciares (AFP PHOTO/Walter Diaz/NA)

Artículo por artículo, qué cambia la reforma de la Ley de Glaciares

El análisis recorre cada punto del proyecto de reforma de la Ley de Glaciares y explica sus cambios principales. Artículo por artículo, estos son:

  • Artículo 1: los glaciares dejan de ser bienes de carácter público con protección especial. Las provincias operarían sobre ellos sin reconocer el derecho colectivo al ambiente.
  • Artículo 2: el Inventario Nacional de Glaciares pierde alcance. Ya no incluirá a todos los glaciares, sino solo a los que cumplan funciones de reserva estratégica hídrica, según criterio provincial.
  • Artículo 3: el principio precautorio se invierte. Los glaciares solo estarán protegidos hasta que las provincias verifiquen si cumplen o no funciones hídricas.
  • Artículo 4: las provincias podrán ordenar al Instituto Argentino de Nivología, Glaciología y Ciencias Ambientales (IANIGLA) que elimine glaciares de su Inventario si consideran que no cumplen esas funciones, sin criterio científico uniforme. El documento advierte que esto es especialmente peligroso: existen suelos congelados con nula relevancia para una cuenca grande pero alta importancia para una microcuenca.
  • Artículo 5: la prohibición absoluta de actividades que alteren los glaciares se reemplaza por una autorización provincial. El documento señala que esto beneficiaría proyectos mineros como Josemaría, Los Azules y El Pachón, que atraviesan o están cerca de glaciares de escombro.
  • Artículo 6: la evaluación de impacto ambiental caso por caso reemplaza una visión estratégica de cuenca, en contradicción con un fallo de la Corte Suprema de 2019 que ratificó la constitucionalidad de la Ley de Glaciares.
  • Artículo 7: las provincias definen qué se protege, lo que vacía de contenido el concepto de presupuesto mínimo y fragmenta la protección ambiental nacional.
Reforma de la Ley de Glaciares (AFP PHOTO/Walter Diaz/NA)
Reforma de la Ley de Glaciares (AFP PHOTO/Walter Diaz/NA)

Por qué las ONG consideran la reforma inconstitucional

El documento sostiene que la reforma de la Ley de Glaciares viola el principio de no regresión, contenido en el Acuerdo de Escazú (Ley 27.566), tratado regional con jerarquía superior a las leyes nacionales.

También omite principios establecidos en la Ley General del Ambiente: pro natura, pro agua, solidaridad, cooperación y progresividad.

Su ausencia en el proyecto de reforma de la Ley de Glaciares no es un detalle menor: estos principios son los que impiden que una norma ambiental retroceda respecto de los estándares ya conquistados.

Las organizaciones advierten que los cambios generan «un escenario de retroceso ambiental» al desproteger áreas hoy resguardadas.

El texto afirma que su debilitamiento acarrearía impactos ambientales, económicos y sociales de carácter irreversible.

La Ley de Glaciares, señalan, no bloquea el desarrollo: lo ordena. Fija límites únicamente donde existe agua congelada, en superficie o en profundidad, asegurando que ninguna actividad avance sobre zonas donde el daño sería permanente.

En un contexto de crisis climática y retroceso sostenido de los glaciares en todo el mundo, las organizaciones consideran que la reforma de la Ley de Glaciares no solo es jurídicamente inválida sino también científica y ambientalmente injustificada.

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