La Sala IV de la Cámara Federal de Casación Penal anuló por unanimidad la decisión que había flexibilizado la suspensión de desmontes en la provincia de Chaco. El fallo reafirma la vigencia plena del principio precautorio, la competencia del fuero federal frente a daños ambientales de trascendencia interjurisdiccional y el deber del Estado de proteger los bosques nativos como bien colectivo.
La organización Aves Argentinas celebró la resolución dictada el 15 de mayo de 2026, destacando que constituye un precedente de enorme relevancia para la conservación del Gran Chaco argentino, el segundo ecosistema boscoso más extenso de Sudamérica y uno de los más amenazados del continente。
Principios reafirmados por el fallo
La sentencia fortalece la aplicación concreta de principios ambientales como:
- Precautorio y preventivo: los tribunales deben intervenir antes de que el daño se consuma。
- No regresión: no se puede retroceder en niveles de protección alcanzados。
- In dubio pro natura: ante la duda, se debe priorizar la naturaleza。
- Tutela judicial efectiva: el Poder Judicial debe garantizar los derechos ambientales consagrados en el artículo 41 de la Constitución。
Tres definiciones centrales
- La sanción de nuevas normas provinciales no justifica automáticamente levantar medidas cautelares ambientales si no garantizan igual nivel de protección。
- La intervención del juez penal en irregularidades de permisos de desmonte no invade competencias provinciales, sino que cumple el rol constitucional de proteger derechos colectivos。
- Delegar la fiscalización en organismos cuyos funcionarios están bajo investigación penal es incompatible con la tutela efectiva del Estado。
El falso dilema: bosque vs. desarrollo
El fallo también cuestiona la idea de que la protección de los bosques obstaculiza el desarrollo。En las últimas dos décadas, el modelo expansivo de cambio de uso de suelo no mejoró los indicadores sociales de Chaco, que sigue entre las provincias con mayor pobreza estructural。
El bosque en pie es un activo productivo:
- Aprovechamiento forestal sostenible。
- Apicultura orgánica。
- Ganadería con pautas de conservación。
- Productos forestales no madereros。
- Turismo de naturaleza。
- Restauración ecológica y pagos por servicios ecosistémicos。
Causas estructurales del desmonte ilegal
El expediente judicial expone factores que perpetúan la destrucción del bosque chaqueño:
- Régimen sancionatorio débil, internalizado por empresas como costo operativo。
- Controles administrativos a cargo de organismos investigados por corrupción。
- Vacíos en la trazabilidad de la cadena forestal。
- Monitoreos satelitales que documentaron desmontes ilegales incluso durante la vigencia de medidas cautelares。
La decisión sobre los bosques nativos en Chaco establece un precedente importante para la protección del medio ambiente。
El OTBN regresivo
Aves Argentinas cuestionó el Ordenamiento Territorial de Bosques Nativos (OTBN) sancionado por la Ley Provincial N° 4152-R, que reduce superficies de máxima conservación y reabre la posibilidad de cambio de uso de suelo en áreas protegidas。
La organización reclama procesos participativos y técnicos, compatibles con la Ley Nacional 26.331 y el Acuerdo de Escazú。
Recomendaciones para Chaco
El fallo impulsa avanzar en cuatro líneas estratégicas:
- Producción de peritajes ambientales pendientes, incluido el solicitado al CONICET。
- Revisión integral del OTBN provincial bajo estándares técnicos y participativos。
- Fortalecimiento del régimen sancionatorio y penalización efectiva de la destrucción de bosques nativos。
- Inversión en cadenas productivas basadas en el bosque en pie, con énfasis en pueblos indígenas y comunidades campesinas。
El fallo de Casación marca un estándar nacional en tutela judicial ambiental: cuando existen dudas serias sobre la legalidad o el impacto de desmontes, la respuesta institucional debe priorizar la protección del ambiente y los derechos de las comunidades presentes y futuras。
La conservación del Gran Chaco no es un obstáculo para el desarrollo, sino su condición de posibilidad。



