La Cámara Federal de Comodoro Rivadavia revocó la medida cautelar que había suspendido la aplicación de la reforma de la Ley de Glaciares en la provincia de Santa Cruz. Con esta decisión, la norma recupera su plena vigencia mientras continúa la discusión sobre su constitucionalidad, que podría llegar a la Corte Suprema.
El tribunal hizo lugar a los planteos de la Procuración del Tesoro de la Nación y dejó sin efecto la cautelar dictada en primera instancia por el juez federal de Río Gallegos. Según los camaristas, la resolución original carecía de fundamentos suficientes y se apoyaba en hipótesis eventuales sin demostrar un peligro concreto e inminente para el ambiente.
Los argumentos de la Cámara
Los jueces remarcaron que:
- La sentencia apelada se construyó “dentro del campo de lo potencial”, sin identificar amenazas inmediatas para los glaciares.
- El fallo de primera instancia no explicó cuáles eran las modificaciones introducidas por la Ley 27.804 ni por qué implicarían un retroceso ambiental.
- La nueva legislación no habilita automáticamente actividades prohibidas ni elimina protecciones existentes.
- Cualquier modificación futura requerirá estudios técnicos, intervención de organismos especializados, audiencias públicas y control judicial.
En palabras del tribunal: “Ninguna actividad que hubiera estado prohibida con anterioridad ha pasado a estar permitida como consecuencia de la sanción del nuevo marco normativo”.
Contexto de la causa
La acción había sido promovida por dirigentes locales de El Calafate, entre ellos el intendente Javier Belloni, la presidenta del Concejo Deliberante Celia Barría, el diputado provincial Carlos Alegría y la diputada nacional Ana María Ianni. Todos cuestionaron la constitucionalidad de la reforma y solicitaron suspender sus efectos.
En primera instancia, el juez de Río Gallegos había ordenado al Estado Nacional abstenerse de aplicar la nueva normativa en Santa Cruz. Sin embargo, la Cámara revocó esa decisión y cuestionó severamente la forma en que se tramitó el expediente, señalando que no se definió correctamente la naturaleza colectiva del proceso ni se aplicaron las reglas fijadas por la Corte Suprema para este tipo de causas.

Protección vigente en Santa Cruz
El tribunal recordó que gran parte de las zonas involucradas ya cuentan con múltiples niveles de protección jurídica:
- Parques nacionales y reservas donde las actividades económicas están prohibidas o limitadas.
- La ley provincial de protección de glaciares, que mantiene restricciones similares a las previstas por la normativa nacional anterior.
Por eso, consideró “jurídicamente improcedente” sostener que la reforma habilite de manera inmediata actividades contaminantes.
Implicancias del fallo
La decisión de la Cámara Federal tiene varias consecuencias:
- Plena vigencia de la reforma mientras se discute su constitucionalidad.
- Reconocimiento de la legitimación de los demandantes como afectados por la cuestión ambiental.
- Orden al juzgado de origen para adecuar el trámite a las reglas de procesos colectivos fijadas por la Corte Suprema.
El fallo marca un punto de inflexión en la disputa por la Ley de Glaciares, al restituir la vigencia de la reforma y trasladar la discusión de fondo a instancias superiores.
Mientras tanto, la protección ambiental en Santa Cruz continúa respaldada por normas nacionales y provinciales, en un escenario donde la tensión entre desarrollo económico y preservación de ecosistemas estratégicos sigue siendo central en el debate público.



