El juez federal de Azul procesó al presidente del frigorífico La Canaria S.A. por contaminar el Río Salado con vertidos industriales ilegales.
La Justicia determinó que la empresa, ubicada en Roque Pérez, descargó efluentes tóxicos de forma sistemática, violando la ley de residuos peligrosos.
Por ende, el magistrado fijó un embargo de 10 millones de pesos a la empresa y su titular.
La decisión judicial marca el primer procesamiento penal ambiental en la región y refuerza la política de protección de recursos hídricos en la provincia de Buenos Aires.
Las inspecciones detectaron infracciones reiteradas en el Río Salado
La investigación comenzó tras una denuncia de UFIMA, la Unidad Fiscal de Investigaciones en Materia Ambiental, liderada por el fiscal federal Ramiro González.
Luego, imágenes periodísticas mostraron la descarga directa de efluentes industriales.
Entre 2023 y 2025, al menos tres inspecciones oficiales confirmaron violaciones ambientales graves:
- Autoridad del Agua (ADA) detectó parámetros contaminantes superiores a los límites permitidos
- El Ministerio de Ambiente provincial constató infracciones reiteradas en el establecimiento
- Departamento de Delitos Ambientales de la Policía Federal también documentó evidencia de vertidos sistemáticos
Frente a esto, los informes técnicos demostraron «presencia reiterada y sistemática» de sustancias peligrosas como DBO, DQO, fósforo total, sólidos sedimentables y coliformes fecales por encima de los valores legales.

Residuos peligrosos con capacidad de daño ambiental
El juez Gabriel Di Giulio consideró que la contaminación del Río Salado configuraba el delito previsto en el artículo 55 de la Ley 24.051.
Esta normativa castiga con pena de 3 a 10 años de prisión a quien contamine de modo peligroso el agua, suelo o atmósfera.
La resolución, firmada el 27 de octubre, señaló que los vertidos tenían capacidad para «afectar el ambiente y la salud pública«.
Además, el destino final de los efluentes hacia el ecosistema del Río Salado agravó la valoración judicial del caso.
Por su parte, el empresario optó por no declarar y presentó un descargo por escrito.
Alegó que se trataba de «irregularidades administrativas» y que implementó mejoras en la planta. Sin embargo, el juez rechazó estos argumentos.
Di Giulio consideró que la defensa no logró «desvirtuar los resultados de las inspecciones» ni la evidencia técnica obtenida en allanamientos y muestreos oficiales realizados por autoridades competentes.
Un precedente para la tutela ambiental
El caso fue impulsado por la Sede Fiscal Descentralizada de Azul, a cargo del fiscal Santiago Eyherabide, junto a los auxiliares María José Buglione y Lucas Moyano.
La fiscalía destacó que constituye un «paso fundamental» en la política judicial ambiental regional.
El procesamiento se alinea con la «Declaración de Río sobre combate del crimen organizado«, suscripta en octubre de 2024 por el procurador general interino, Eduardo Casal.
Este documento promueve la justicia y sustentabilidad socioambiental en el Ministerio Público Fiscal.
Desde la fiscalía indicaron que la resolución «refuerza el compromiso institucional» con la prevención y sanción de conductas que pongan en riesgo los recursos hídricos.
También reafirma la obligación de las industrias de adecuar su actividad a la normativa vigente.
El magistrado no dispuso prisión preventiva al no verificarse riesgos procesales.
El embargo de 10 millones de pesos garantizará eventuales responsabilidades pecuniarias y futuras medidas de recomposición ambiental en el Río Salado.



